El Juzgado declara nulo el cambio del nombre del Pabellón 'Príncipe Felipe'

EUROPA PRESS

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Zaragoza ha estimado la demanda interpuesta por el grupo municipal del Partido Popular (PP), contra la resolución adoptada el 17 de septiembre de 2015 por el Gobierno de Zaragoza en la que se aprobaba, de forma definitiva, el cambio de nombre del Pabellón 'Príncipe Felipe' por el de 'José Luis Abós'.

En su sentencia, la magistrada ha declarado la resolución administrativa del Ayuntamiento nula de pleno Derecho por haber sido dictada por órgano incompetente, ya que la resolución fue adoptada por el Gobierno de Zaragoza, por delegación del alcalde, y que el órgano competente para dicha decisión era el Pleno del Ayuntamiento.

El artículo 23 del Reglamento Municipal de Protocolo, Ceremonial, Honores y Distinciones del año 2008 establece que los honores y distinciones que en el mismo se regulan, entre otros el Título de Hijo Adoptivo de Zaragoza, otorgado en su día al entonces Príncipe Felipe, y la atribución de la denominación 'Príncipe Felipe' al Pabellón, sólo podrán ser revocados por las causas que en el mismo se establecen y por el mismo órgano que los otorgó.

"En este caso fueron otorgadas por el Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza de manera unánime en sesión extraordinaria de fecha 5 de mayo de 1986, por lo que sería el Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza, el único órgano competente para su revocación, lo que anula la decisión municipal".

En la sentencia, hecha pública este viernes, se alude también al artículo 124.4.ñ de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local, que atribuye al alcalde las funciones que le atribuyan las leyes y las que la legislación estatal y de las Comunidades Autónomas, asignen al municipio y no se atribuyan a otros órganos municipales.

La magistrada ha descartado que el cambio de nombre del Pabellón pueda calificarse como el ejercicio de "facultades discrecionales", tal y como argumentaba la defensa del Consistorio zaragozano; o que se esté vulnerando legislación básica por normativa autonómica o de otro tipo; o que se incurra en una alteración de las reglas de la competencia establecidas en la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local; o en una aplicación retroactiva del Reglamento de Protocolo de 2008.

El hecho de que "en el acto de atribución de los Honores que nos ocupan, se hiciera referencia a una ubicación diferente del Pabellón, carece de relevancia cuando no existe duda alguna sobre la voluntad del acto y el destino del mismo --designar con el nombre de Príncipe de Asturias, en ese momento, al pabellón polideportivo "con independencia de su ubicación"--.

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