Maeztu insta a las diputaciones a asesorar a quienes reclaman la devolución de cláusulas suelo en municipios pequeños

  • Cree que "no tendrán el apoyo necesario" de las administraciones en la gestión de sus reclamaciones y "quedarán al albur de los bancos"
Maeztu insta a las diputaciones a asesorar a quienes reclaman la devolución de cláusulas suelo en municipios pequeños
Maeztu insta a las diputaciones a asesorar a quienes reclaman la devolución de cláusulas suelo en municipios pequeños
EUROPA PRESS
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La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, dirigida por Jesús Maeztu, ha abierto una actuación de oficio para solicitar a las diputaciones provinciales que ofrezcan el asesoramiento "necesario" a personas que reclaman la devolución de las cláusulas suelo y que residen en municipios de menor capacidad económica y de gestión.

En el texto de la queja, consultada por Europa Press, el Defensor recuerda que el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo que ha aprobado el Gobierno de la Nación pretende dar cauce a los consumidores para facilitar acuerdos con las entidades de crédito que solucionen la "controversia" suscitada en torno a la devolución del importe cobrado por aplicación de la cláusula suelo en su préstamo hipotecario. Todo ello, añade, a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016.

Así, apunta a la obligación a cargo de los bancos de implantar un sistema de reclamación previo a la posible demanda judicial que puedan formular los afectados, un mecanismo de solución extrajudicial que pretende evitar la judicialización del conflicto y favorecer una rápida y económica solución de acuerdo. Para ello a partir del día 23 de febrero las entidades deberán haber establecido el procedimiento para atender estas reclamaciones y dar respuesta a las mismas en el plazo máximo de tres meses.

Por otra parte, la Defensoría precisa que aunque este sistema de reclamación sea de carácter voluntario para el consumidor, lo cierto es que la regulación penaliza a quienes no hagan uso del mismo con la imposición de costas en vía judicial para determinados casos. Por lo que, añade, "es lógico pensar que todas las personas a las que se haya incluido la cláusula suelo en su préstamo hipotecario sin la debida información y que se hayan visto perjudicadas por esta circunstancia acudirán a este mecanismo".

Sin embargo, Maeztu apunta que la mayoría de estas personas "no cuentan con los conocimientos necesarios para una adecuada defensa de sus derechos e intereses ante las entidades financieras", como lo demuestra el hecho de que esta institución esté recibiendo numerosas consultas de personas que quieren saber si tienen cláusula suelo en su contrato hipotecario o preguntan cómo, dónde y cuándo deben presentar su reclamación.

De este modo, añade que las administraciones con competencia en materia de protección a los consumidores pueden asesorar e informar a quienes acudan a sus dependencias, lo que "entendemos supondrá una mayor garantía para sus derechos e intereses". De hecho, indica que la Junta de Andalucía ha comunicado que informará a los afectados por cláusulas suelo sobre el procedimiento de reclamación a través de los Servicios de Consumo y las oficinas en defensa de la vivienda. Además, entiende que los municipios que cuenten con Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) también desarrollará esta tarea de asesoramiento.

No obstante, la Defensoría valora que un sector importante de la población, residente en núcleos rurales más pequeños, "no tendrá este apoyo tan necesario en la gestión de sus reclamaciones" y "quedarán al albur de lo que en sus respectivas oficinas bancarias les digan o de las posibilidades que tenga su Ayuntamiento de ofrecerles algún tipo de asesoramiento".

De hecho, indica que ya son varios los ayuntamientos que se han dirigido a esta institución planteando su preocupación por el elevado número de vecinos que han acudido a sus dependencias en demanda de ayuda y asesoramiento, y a los que no han podido atender por carecer de medios personales cualificados.

Ante estas circunstancias, el Defensor ha valorado que la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, atribuye en su artículos 11 y siguientes a las diputaciones provinciales competencias de asistencia a los municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión, para un mejor cumplimiento de sus fines y prestación de los servicios que tienen encomendados, con el objetivo de lograr una mejor garantía de los derechos e intereses de la comunidad vecinal.

En este sentido, considera que las diputaciones podrían asumir una labor de asistencia a aquellos municipios que así lo soliciten para facilitar a su población el asesoramiento que precisen en relación con el proceso para la solicitud de devolución de las cantidades cobradas en exceso por las entidades financieras en virtud de la inclusión de cláusulas suelo abusivas en los contratos hipotecarios.

Según el Defensor, esta asistencia podría prestarse directamente por personal dependiente de la diputación provincial que se desplazaría a los municipios que así lo soliciten o mediante acuerdos o conciertos con asociaciones de defensa de las personas consumidoras o con los respectivos colegios de abogados, para que sean personas vinculadas a los mismos quienes presten este servicio de asesoramiento en los municipios interesados.

Para trasladar estas propuestas a las diputaciones, la Oficina del Defensor ha desarrollado esta actuación de oficio, al considerar que se encuentra afectado el derecho a la protección de las personas consumidoras que garantiza el artículo 27 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y que el artículo 51 de la Constitución española "define como uno de los principios que deben regir la actuación de las a dministraciones públicas", concluye.

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