Ordenan restituir la prestación a una mujer con una hija con parálisis cerebral cuadripléjica

EUROPA PRESS

En su sentencia, emitida el 23 de mayo y recogida por Europa Press, la citada instancia judicial expone el caso de una mujer que solicitó una a la Mutua Universal Mugenat, colaboradora de la Seguridad Social, una prestación económica por cuidado de su hija menor, nacida en 2005 y "afectada por enfermedad grave".

Dicha prestación le fue reconocida primero de modo cautelar y después le fue prorrogada al acreditar la mujer que su hija "continuaba ingresada o precisaba de un cuidado directo", si bien en marzo de 2015, después de que la mujer solicitase una renovación más de la citada prestación económica, la mutua resolvió la "extinción" de la prestación porque según "la declaración del facultativo del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente, responsable de la asistencia sanitaria del menor, no existía la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor, debido a la mejoría de su estado o el fin del tratamiento médico".

Aunque la mujer presentó una reclamación contra la extinción de la prestación, fue desestimada por la mutua, con lo que la afectada elevó el asunto a los juzgados de lo Social. "La reclamación previa se centra en la resolución impugnada de extinción de la prestación y en que se reanude el derecho a continuar percibiendo la misma, con el abono de las dejadas de percibir, mientras que la demanda incluye además una reclamación de daños y perjuicios por daño moral, que entiende que resulta del propio procedimiento judicial y sus consecuencias temporales prolongadas", precisa la sentencia en cuanto a la litis.

RECONOCIMIENTO DE LA JUNTA

A tal efecto, la sentencia del Juzgado de lo Social número cuatro declara probado que la menor "tiene reconocido mediante una resolución de la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social un grado de discapacidad del 88 por ciento por discapacidad psíquica, física y sensorial, haciéndose constar en el dictamen técnico facultativo que la menor presentaba en el momento del reconocimiento tetraparesia con parálisis cerebral cuadripléjica, crisis convulsivas generalizadas de epilepsia, disminución de eficiencia visual con trastorno de la vía óptica, retrasomadurativo con parálisis cerebral mixta".

También recoge la sentencia, como hechos probados, que la menor "no ha presentado estabilización ni mejoría y necesita constante supervisión de adulto y tratamiento de fisioterapia, rehabilitación y logopedia".

La sentencia considera que la mujer, "no ha acreditado los daños y perjuicios" alegados, pero sobre la cuestión principal del asunto, determina que "los facultativos que han emitido los informes complementarios sobre necesidad de cuidados entienden que (la menor) precisa supervisión y ayuda para aquellas actividades en las que no es autónoma, vigilar presencia de crisis epitépticas, además de cuidados propios de la edad y ello con carácter indefinido y dado el cuadro clínico que se da por probado, es evidente que la menor precisa de una ayuda continuada en la esfera de todas las actividades".

Dado el caso, la sentencia revoca la resolución de la mutua que extinguía la prestación económica concedida a esta mujer y declara el derecho de la misma "a continuar percibiendo la prestación para menor afectada por enfermedad grave y a que se le abonen las percepciones dejadas de percibir desde febrero de 2015, con los intereses legales correspondientes", siendo condenada la Mutua Universal Mugenat a cumplir tales extremos.

Según el Defensor del Paciente, "se da la terrible circunstancia de que el estado de la menor se debe a una negligencia médica cometida durante el parto, motivo por el que el que se condenó al Servicio Andaluz de Empleo (SAS).

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