AUC PIDE QUE EL SENADO SUBSANE "CONTRADICCIONES" DE LA REFORMA DE RTVE

La Asociación de Usuarios de Comunicación (AUC) se ha dirigido a los grupos parlamentarios del Senado para que eliminen “elementos contradictorios y confusos” que observa en la proposición de ley de reforma de RTVE que aprobó la semana pasada el Congreso.
AUC advierte en un comunicado de que el texto que ha llegado a la Cámara Alta recoge una enmienda de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea por la que se volvería a elevar de nueve a 12 los miembros del Consejo de Administración, reintroduciendo a los dos representantes sindicales, y, al mismo tiempo, ha prosperado una enmienda del Grupo Popular, que sin embargo defiende mantener los nueve vocales actuales.
La organización de usuarios también ve confuso que la reforma propuesta pretenda eliminar la posibilidad introducida en 2012 de elegir por mayoría absoluta a los consejeros en caso de no alcanzarse una mayoría cualificada de dos tercios para su elección en primera votación o a las 24 horas de ésta, pero una disposición transitoria permite recurrir a esa mayoría absoluta en un plazo no inferior a 15 días si en una primera votación no se alcanza la mayoría de dos tercios, “siempre que su candidatura hubiera sido propuesta por, al menos, la mitad de los grupos parlamentarios de la Cámara que corresponda”.
AUC también llama la atención sobre que la proposición de ley contempla un procedimiento de comparecencia para la evaluación de la competencia e idoneidad de los consejeros ante un comité de expertos que estaría formado por personas de reconocido prestigio profesional, cuyos miembros serán designados para cada ocasión por sorteo de entre los propuestos proporcionalmente por los grupos parlamentarios.
También se habla en la norma de la convocatoria de concurso público, “si bien este requisito parece asociado únicamente a la figura del presidente”. Ello, a juicio de AUC, genera problemas de interpretación, ya que en este caso, “frente a lo que ocurre en otras normativas de televisiones públicas autonómicas, no se contempla un procedimiento ‘paralelo’ para la elección del presidente de la corporación, sino que éste debe ser designado (se supone que a posteriori) entre los consejeros electos”.
Por último, AUC no ve ninguna garantía de que este procedimiento vaya a aplicarse en el cambio de presidente y consejeros que se espera llevar a cabo en el trimestre posterior a la modificación de la norma, ya que el apartado 2 de esta disposición transitoria segunda aclara que mientras no se apruebe el nuevo procedimiento, la elección se llevará a cabo con arreglo al reglamentariamente vigente.

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