El PP-A pide a la Audiencia que confirme el procesamiento de los expresidentes Chaves y Griñán por los ERE

EUROPA PRESS

En sendos escritos, a los que ha tenido acceso Europa Press, el PP-A impugna los recursos de apelación presentados por los expresidentes de la Junta contra el auto del pasado día 31 de mayo en el que el juez Álvaro Martín procesó a ambos por un presunto delito de prevaricación, mientras que a Griñán le atribuyó también un supuesto delito de malversación de caudales públicos.

En el caso de Chaves, el PP-A considera "absolutamente improcedentes" las alegaciones realizadas en su recurso, "tanto por su contenido como por su extemporaneidad procesal", y señala que el auto es "ajustado a Derecho, concluye las diligencias previas y resuelve sobre el procedimiento a seguir, pero no puede configurarse como una calificación acusatoria anticipada".

A su juicio, la defensa de Chaves "efectúa una serie de alegaciones de fondo impropias de esta fase procesal en la que se no se requiere un juicio de certeza sobre la realidad de los hechos objeto de imputación sino de probabilidad indiciaria que pudieron haberse cometido, y por ello es preciso pasar a fases sucesivas en el procedimiento, indicios existentes" en este caso.

El auto recurrido "concluye que las diligencias practicadas en el decurso de la instrucción permiten atribuir, con un mínimo grado de probabilidad indiciaria, dicha infracción al recurrente, debiendo tenerse presente que la resolución impugnada constata que la instrucción está concluida, y que hay indicios que permiten formular un escrito de acusación contra Chaves", argumenta.

Tras abundar en que "las alegaciones exculpatorias que se formulan exceden de este momento procesal", el PP-A asevera que "existen datos que permiten atribuir, con un grado de mínima probabilidad indiciaria, al ahora recurrente, la presunta comisión de un delito de prevaricación".

INDICIOS

"Existen, pues, indicios suficientes como para poder tener los hechos relevancia penal, indicios que constituyen más que meras sospechas, pero que no deben identificarse con certezas absolutas, pues parece obvio que exigir la existencia de pruebas inequívocas y concluyentes en este momento procesal convertiría la resolución recurrida en seguro anticipo de una sentencia condenatoria, privando de su primordial objeto al eventual juicio oral", donde, "con las inherentes garantías procesales de oralidad, inmediación y contradicción, deban desplegar toda su virtualidad las pruebas practicadas a instancia de las partes".

A su juicio, "la valoración de las alegaciones exculpatorias" de Manuel Chaves "son materias reservadas al acto del juicio y corresponde su valoración al tribunal".

Por ello, pide a la Audiencia que rechace el recurso de Chaves al considerar que "las diligencias instructoras practicadas corroboran, sobradamente, la posible existencia de hecho delictivo, la participación del imputado y la concurrencia de los elementos que le otorgan carácter típico", una decisión "que no prejuzga el fondo del asunto".

En el caso de José Antonio Griñán, el PP-A se opone a un recurso que se fundamenta "en una imaginada falta de motivación sobre los indicios que se atribuyen" al expresidente y en que los hechos "no encajan ni en el delito de prevaricación ni en el de malversación".

"INVENCIONES" DE LA DEFENSA DE GRIÑÁN

Frente a ello, el PP-A asevera que "frente a las invenciones" de la defensa de Griñán "respecto de la ausencia de indicios de criminalidad", el auto recurrido "describe e incluye sólidos indicios de comisión de los hechos y presuntos delitos atribuidos" al encausado "que evidencian el conocimiento que el mismo tenía de la ilicitud del sistema que estaba sosteniendo".

Al hilo de ello, y en cuanto al "improcedente alegato" del abogado de Griñán de que el Tribunal Supremo ya se pronunció sobre el delito de malversación, el PP-A afirma que el letrado "obvia que con posterioridad al pronunciamiento al que se alude del Supremo, en la presente causa se han practicado diligencias de prueba que han proporcionado nuevos indicios sobre la efectiva comisión de este delito, entre otros, por Griñán".

Además, "hay que recordarle a la defensa de Griñán que será en el escrito de conclusiones provisionales donde tendrá que efectuarse la calificación jurídica de los hechos imputados, con independencia de las manifestaciones que respecto a esta cuestión se hayan podido efectuar con anterioridad, siempre que exista una correspondencia con aquellos".

"El auto recurrido no es, por tanto, una resolución definitiva en la que haya de evaluarse una prueba que, por definición, se practicará en su caso en el juicio oral, por lo que sólo ha de determinarse si una eventual acusación por unos hechos determinados sería o no sostenible", agrega el PP-A.

Para finalizar, el PP-A asevera que, "atendida la descripción que la resolución recurrida realiza de los diversos indicios de comisión de los hechos y presuntos delitos atribuidos a cada imputado, entre ellos Griñán, sin que las alegaciones del recurrente puedan por sí solas contradecir los indicios existentes de participación delictiva, los alegados motivos de impugnación referidos a una supuesta ausencia motivadora del auto recurrido, o, en su caso, a una eventual procedencia del sobreseimiento de la causa frente al recurrente, deben decaer".

El PP-A también se ha opuesto a los recursos presentados por otros 12 ex altos cargos de la Junta contra el auto de 31 de mayo, entre ellos los exconsejeros Carmen Martínez Aguayo, Francisco Vallejo o José Antonio Viera; el ex interventor general de la Junta Manuel Gómez, o los exviceconsejeros Agustín Barberá, Justo Mañas, Jesús María Rodríguez y José Salgueiro.

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