Podemos insta a Educación a informar sobre las actuaciones tras el mantenimiento del concierto a centros católicos

EUROPA PRESS

Así lo reclama en la cuestión, consultada por Europa Press, la diputada de la formación morada Libertad Benítez, que, por otro lado, también insta al Ejecutivo autonómico a informar sobre el punto en el que se encuentra el expediente a nivel judicial.

Sobre este asunto, recientemente la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha emitido sentencias concernientes a tres de estos centros, que han visto recortadas sus unidades por la Junta de Andalucía --'San Juan Bosco' de Morón de la Frontera (Sevilla), 'San Francisco Solano' de Montilla (Córdoba) y 'Nuestra Señora del Carmen' de la Palma del Condado (Huelva)--, en una de las cuales da la razón al colegio al considerar que no está justificada la supresión de una unidad de un centro concertado por parte de la administración cuando ésta tiene un número suficiente de alumnos.

Así, el Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza (FSIE) de Andalucía y anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que confirmó la orden de la Junta por la que se suprimía una unidad de segundo ciclo de Educación Infantil en el colegio de Morón para el curso académico 2013-1014.

El 27 de marzo de 2013, la Consejería de Educación aprobó una orden por la que no renovaba la citada unidad, alegando que no se cumplía el requisito de satisfacer necesidades de escolarización y por el descenso demográfico. En el caso concreto había 52 solicitudes para dos unidades, lo que alcanzaba la ratio profesor/alumno: a pesar de ello, se suprimió una unidad y se derivaron 26 alumnos al centro público al haber allí plazas suficientes de escolarización. La Junta interpretó que al existir vacantes en los sitios públicos habría de suprimirse las plazas de los centros privados concertados, siguiendo el principio de subsidiariedad de la enseñanza privada concertada respecto de la enseñanza pública.

El TSJA avaló la orden de la Junta de Andalucía y consideró la reducción ajustada a derecho, debido al descenso de la natalidad en Morón de la Frontera, el descenso del número de solicitudes para el curso 2013-2014 y el elevado número de vacantes en los centros públicos.

SÍ AVALA LA SUPRESIÓN DE UNIDADES CUANDO FALTAN ALUMNOS

La Sala de lo Contencioso-administrativo, en este sentido, no comparte el principio de subsidiariedad en relación con la enseñanza privada concertada y, basándose en dos sentencias anteriores de la propia sala, recuerda que la ley reguladora del Derecho a la Educación de 1985 y la Ley Orgánica de Educación de 2006 establecen un régimen dual para la prestación del servicio educativo, en lo relativo a la enseñanza obligatoria y gratuita. El sistema, según explican los jueces en su sentencia, pivota sobre dos ejes: la enseñanza privada concertada y la pública, en línea con el artículo 27.4 de la Constitución.

De lo contrario, indican los magistrados, la administración educativa podría incrementar plazas en los centros públicos y correlativamente suprimir unidades en los centros privados concertados --a pesar de que la demanda de los mismos se mantenga o se incremente y se cumpla la ratio profesor/alumnos--, haciendo desaparecer esa necesidad de escolarización y, por dicha vía, derogar el sistema de conciertos previsto en la ley.

Por todo ello, concluye que "no se otorga, en dicha regulación legal, a los centros privados concertados un carácter secundario o accesorio respecto de los centros públicos, para llegar únicamente donde no lleguen estos últimos, es decir, para suplir las carencias de la enseñanza pública, que es lo que se infiere de la motivación, para la supresión de una unidad, en la orden impugnada en la instancia. Recordemos que bastaría, en consecuencia, con la mera existencia de plazas vacantes en los centros públicos".

En los otros dos fallos el Supremo, no obstante, sí ha dado la razón a la Junta al considerar que existió causa para justificar la no renovación de una unidad educativa, ya que en ambos casos el descenso demográfico había incidido en una reducción de solicitudes a esos centros, con bajada de la ratio profesor/alumnos, habiendo plazas en colegios públicos cercanos y sin que existan razones legales o constitucionales para primar la enseñanza privada concertada sobre la pública, cuando ambas se sostienen con los mismos fondos públicos.

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