Publicadas en BOJA dos órdenes que regulan la formación profesional para el empleo

EUROPA PRESS

De esta forma, la primera orden regula los programas de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo y unidades de promoción y desarrollo en la Junta de Andalucía, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en régimen de concurrencia competitiva a dichos programas.

La segunda orden publicada este martes establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de formación profesional

para el empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a desempleados y a ocupados.

En el caso de esta segunda orden, la Consejería apunta que "tras la experiencia de anteriores convocatorias, en aras de alcanzar una mayor eficacia y agilidad en la tramitación de los proyectos a la vez que se revisa su contenido, dada la cantidad y complejidad de los expedientes, se establece un plazo de seis meses para adoptar y publicar la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones".

En cuanto a la primera orden, que regula los programas de formación, se apunta que estos programas tienen como finalidad "mejorar la cualificación y las posibilidades de empleo de determinados colectivos de personas desempleadas".

Apunta que la elaboración de esta orden de programas de formación "ha estado inspirada por el principio de igualdad de género" y se recuerda que la concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Estos programas estarán financiados, en su totalidad, con transferencias finalistas de la Administración del Estado, "sin perjuicio de que dichos créditos puedan estar cofinanciados por fondos de la Unión Europea en el porcentaje previsto en el Programa Operativo", aunque precisa que esos extremos quedarán fijados en las respectivas convocatorias.

La Junta recuerda que el procedimiento de concesión de estas subvenciones, en todo caso, se iniciará de oficio y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Los solicitudes deberán aportar, entre otra documentación, una memoria del proyecto, que incluya un plan, presupuesto de gastos y de ingresos, estudio de seguridad y salud laboral básico, identificación del entorno, identificación de la entidad promotora, fecha prevista para el inicio, finalización y duración del proyecto, o declaración responsable de que dispone de las licencias y autorizaciones de las distintas administraciones para el total desarrollo del proyecto, entre otras cuestiones.

Los proyectos de escuelas taller constarán de una primera etapa de carácter formativo de iniciación, cuya duración mínima será de seis meses, y otra segunda etapa de formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional. La duración de ambas etapas no será inferior a un año ni superior a dos, divididas en períodos semestrales.

Por su parte, los talleres de empleo tendrán una duración mínima de seis meses y máxima de un año, dividida en períodos semestrales.

Estas dos órdenes publicadas este martes, que supondrán la puesta en marcha de la programación de las acciones formativas, entran en vigor este miércoles.

Mostrar comentarios