EL TC DICE QUE LA LEY DE SEGURIDAD NACIONAL NO INVADE COMPETENCIAS AUTONÓMICAS

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno de Cataluña contra la Ley de Seguridad Nacional (LSN).
La sentencia considera que la norma no invade las competencias de la Generalitat de Cataluña y avala la constitucionalidad de los artículos 4.3 y 15.c, que prevén la participación autonómica en la elaboración de la Estrategia de Seguridad Nacional (ESN) y en la declaración de la Situación de Interés para la Seguridad Nacional (SISN).
Por otra parte, el TC considera conforme a la Constitución el artículo 24.2 de la ley siempre y cuando se interprete que la obligación de las CCAA de aportar medios humanos y materiales en situaciones de crisis se refiere estrictamente a aquellos recursos que sean necesarios para afrontar la concreta emergencia, y no otros. Ha sido ponente de la resolución el magistrado Juan Antonio Xiol.
La demanda presentada por la Generalitat de Cataluña contra varios preceptos de la Ley de Seguridad Nacional se refiere a cuestiones de carácter competencial. Alegaba, en primer lugar, que el artículo 4.3 invade sus competencias porque, en su opinión, no reconoce a la comunidad autónoma participación alguna en la elaboración de la Estrategia de Seguridad Nacional (ESN), pese a que Cataluña cuenta con un cuerpo propio de policía y ejerce funciones en materia de seguridad.
El Tribunal Constitucional afirma que la LSN contempla mecanismos que aseguran la participación autonómica “en la política de seguridad nacional” y, en concreto, en la “elaboración de la ESN cuando afecte a sus competencias”. De hecho, las comunidades estarán presentes en el Consejo de Seguridad Nacional, que aprueba las directrices en materia de planificación y estrategia, y formarán parte también de la Conferencia Sectorial.
El hecho de que la regulación contenida en la LSN no incluya “el grado de participación en las decisiones estatales que la comunidad autónoma considera deseable no convierte a los preceptos en inconstitucionales por dicha razón”, concluye la sentencia.
En segundo lugar, la demanda cuestionaba la constitucionalidad del artículo 15.c, según el cual corresponde al presidente del Gobierno declarar la Situación de Interés para la Seguridad Nacional (SISN). Alegaba la Generalitat que el precepto vulnera la competencia autonómica al no prever expresamente que la SISN pueda ser declarada a petición del presidente autonómico.
La sentencia sostiene que el análisis conjunto de la regulación contenida en la ley permite concluir que “las comunidades autónomas pueden instar la declaración de la SISN”, ya que la LSN “contempla de forma expresa su participación en la gestión de la crisis desde las tempranas fases de prevención y detección, así como su intervención en el Consejo de Seguridad Nacional, incluso antes de que dicha declaración tenga lugar”.
Por último, la demanda denunciaba la vulneración de las competencias autonómicas por establecer la obligación de las autoridades autonómicas competentes de aportar medios humanos y materiales que estén bajo su dependencia cuando se declare una situación de interés para la seguridad nacional. El recurso reprochaba que el precepto no incluya fórmulas de colaboración y participación de la Generalitat en lo que respecta a los medios necesarios.
La SISN, explica la sentencia, es un mecanismo para hacer frente a situaciones de crisis que requieren la intervención de las distintas administraciones públicas y que se caracteriza por “una coordinación reforzada de las autoridades competentes” cuya dirección es asumida por el Gobierno.
La sentencia señala que, tal y como está previsto en la LSN, la SISN no altera el esquema de reparto de competencias, pues cada administración sigue ejerciendo las que le corresponden, “si bien en el marco de una situación de mayor coordinación, justificada por la envergadura y relevancia de la crisis que debe afrontarse, la cual exige una movilización unitaria de los medios disponibles”.
Asimismo, considera que la obligación de aportación de recursos no impide el ejercicio de las competencias autonómicas en la materia, como son en este caso las funciones de los Mossos d’Esquadra o la organización por la Generalitat de los servicios policiales propios.

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