EL SUPREMO ARCHIVA UNA DENUNCIA CONTRA DE LA SERNA POR EL CENTRO BOTÍN DE SANTANDER

El Tribunal Supremo ha archivado una querella contra el ministro de Fomento y antiguo alcalde de Santander, Iñigo de la Serna, por supuestas irregularidades en la construcción del Centro Botín de la capital cántabra, que está previsto que se inaugure el próximo 23 de junio.
Según informó hoy el Supremo, no hay indicios de que De la Serna haya cometido ningún delito, por lo que se archiva la denuncia presentada por la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria, a la que los jueces reprochan que buscara la “apertura de una "causa general" a toda una actuación administrativa.
La sentencia considera que la querella se basaba en afirmaciones inconcretas y no aportaba “ni el más elemental principio o indicio de prueba contra el aforado”. Por este motivo, el Supremo, de acuerdo con la Fiscalía, considera que “procede la inadmisión de la querella”.
El Alto Tribunal se pronuncia exclusivamente sobre De la Serna por su condición de aforado y manifiesta su “falta de competencia respecto al resto de personas incluidas en la querella”.
La asociación denunciante había dirigido su acción legal contra De la Serna y todos los miembros del patronato de la Fundación Marcelino Botín Sáez de Sautuola y López, así como contra exresponsables de Puertos del Estado y de la Autoridad Portuaria de Santander.
ILEGALIDADES "EXTRAVAGANTES"
La Plataforma atribuía a los denunciados delitos de prevaricación, tráfico de influencias, cohecho, negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios, contra los recursos naturales y medio ambiente, contra el patrimonio cultural e histórico, ordenación del territorio y urbanismo.
También les acusaba de daños, por los procedimientos administrativos y actos conexos desarrollados en la construcción de este centro cultural que se inaugurará el próximo 23 de junio.
Sobre el delito de prevaricación, el Supremo señala que no se ha acreditado su realización y añade que, en cualquier caso, “no podría un tribunal penal arrogarse competencias sobre el control de la función administrativa, en cuya sede quedarían residenciadas las ilegalidades ordinarias y no extravagantes como consecuencia del principio de ‘última ratio’ y del carácter fragmentario y subsidiario del Derecho Penal”.
NO HAY PRUEBAS DE PRESIONES
Respecto al tráfico de influencias y los otros delitos, los magistrados entienden que “tampoco se aporta principio alguno de prueba de que el aforado hubiere ejercitado fuerza moral, presión psicológica o influencia indebida, prevaliéndose del ejercicio de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con funcionario o autoridad para conseguir cualquier resolución que le pudiera generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero”.
Por último, sobre la paralización de las obras, desestimada por la jurisdicción contencioso-administrativa, el Supremo indica que se trata de una actuación administrativa con la previsión de trámites de información pública y posibilidades de recurso, “es decir de mecanismos hábiles para corregir eventuales desviaciones de la legalidad”.

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