EL SUPREMO CONFIRMA LA EXPULSIÓN DEL EJÉRCITO DEL TENIENTE SEGURA POR “FALTA MUY GRAVE”

La Sala V de lo Militar del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso contencioso disciplinario militar ordinario interpuesto por el teniente Luis Gonzalo Segura de Oro-Pulido contra la sanción disciplinaria de resolución de compromiso dictada por el Ministerio de Defensa como autor de una “falta muy grave consistente en realizar reiteradamente actos contrarios a la disciplina y subordinación debida a los superiores”.
La sentencia considera probado que el teniente Segura continuó realizando declaraciones en medios de comunicación contra las Fuerzas Armadas y las autoridades militares después de haber cumplido una sanción de dos meses de arresto con pérdida de destino por dos faltas muy graves.
Una de dichas intervenciones en medios de comunicación tuvo lugar el 14 de octubre de 2014 en el programa ‘El Intermedio’ de La Sexta, en la que apareció vistiendo el uniforme reglamentario en horario de máxima audiencia. También concedió entrevistas en las que vertió opiniones contra los militares en los diarios 'Canarias 7', 'El Día' y 'La Provincia'.
En su recurso, el teniente Segura sostenía que la actuación disciplinaria “no es ajustada a derecho”, que se le generó “indefensión” y que la sanción es “desproporcionada”, por lo que tendría que ser sustituida “por una suspensión de empleo en su grado mínimo”.
El Supremo rechaza todas las cuestiones relativas a la indefensión y analiza la doctrina del Constitucional y de la propia Sala V en materia de libertad de expresión y de las singularidades de este derecho cuando se aplica a los miembros de las Fuerzas Armadas.
Tras este análisis, concluye que las expresiones y descalificaciones proferidas por el teniente Segura “por su propio sentido gramatical, son tan claramente insultantes y afrentosas que el ánimo ofensivo se halla ínsito en ellas, ya que ningún otro propósito razonable cabe apreciarse, rebasando con exceso la simple intención de esa supuesta denuncia pública al haber sido rechazadas sus pretensiones en la jurisdicción de que hace gala el recurrente al resultar, no ya un exceso inadecuado y ocioso de su derecho a la crítica a sus superiores, sino verdaderos insultos y descalificaciones ciertamente ofensivos, atribuyendo a mandos y autoridades comportamientos corruptos y conductas contrarias a la ética y a la disciplina, excediendo con ello los razonables límites del derecho a la libertad de expresión”.
Por todo ello, el Supremo confirma la expulsión del teniente Segura del Ejército de Tierra, ya que éste, lejos de una “crítica mesura”, lo que hizo fue “pura y llanamente ofender, imputando de manera generalizada, reiterada y contumaz a mandos y autoridades la comisión de actos arbitrarios, ilegales e inicuos”.
Por otro lado, los jueces afirman que la sanción impuesta es “razonable y proporcionada” porque el recurrente realizó “reiteradamente actos contrarios a la disciplina y subordinación debida a los superiores, actos próximos en el tiempo, graves y que ponen en peligro el bien jurídico protegido por la norma".
El Supremo considera probado que “las graves acusaciones y descalificaciones vertidas en el programa de televisión y en los tres periódicos suponen un ataque frontal a la disciplina al quebrar el respeto de autoridades, superiores y de la propia institución, por lo que no cabe sino concluir que el tipo elegido ha sido el adecuado”.
Por último, subraya que esa “gravedad” y “trascendencia” indica un “persistente comportamiento disonante respecto de lo que se predica de un oficial de las Fuerzas Armadas y es absolutamente incompatible con esa condición y frontalmente contrario a sus deberes”.

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