EL SUPREMO CONDENA A UN DIARIO DIGITAL A PAGAR 20.000 EUROS A SÁNCHEZ-CAMACHO POR PUBLICAR SU CONVERSACIÓN CON LA EXNOVIA DE JORDI PUJOL HIJO

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, de la que ha sido ponente Eduardo Baena Ruiz, que desestima el recurso de casación interpuesto por Editorial de Periodistes S.L. y confirma la condena a pagar 20.000 euros a la dirigente del PP catalán Alicia Sánchez-Camacho por publicar en el diario digital 'El Triangle' la conversación que mantuvo con la exnovia de Jordi Pujol hijo.
El recurso se presentó contra la sentencia de la Sección 13ª de la Audiencia Provincial de Barcelona dictada en un juicio ordinario sobre protección del derecho el honor, la intimidad personal y la propia imagen, promovido por Sánchez-Camacho, con motivo de la publicación en el periódico de un link que contenía el audio con la conversación grabada que mantuvo la demandante con la expareja del hijo del expresident Jordi Pujol en un restaurante de Barcelona.
La grabación se obtuvo con un aparato de escucha camuflado y la conversación se desarrolló en un reservado privado del restaurante.
La sentencia desestima el recurso de casación interpuesto por Editorial de Periodistes S.L. y confirma la decisión de la Audiencia, que había apreciado intromisión en el derecho a la intimidad de Alicia Sánchez-Camacho.
La Sala Primera del Supremo entiende que la decisión adoptada por la Audiencia Provincial no contradice su propia doctrina jurisprudencial, que considera que la obtención de información por grabación puede no ser ilegítima si resulta proporcionada al interés público de los derechos registrados, ya que no cabe descartar que mediante este procedimiento se descubran casos de corrupción política o económica al más alto nivel que deban ser conocidos y transmitidos a la opinión pública.
Sin embargo, estima que en este caso lo que podía ser de interés público por tratarse de casos de corrupción política o económica se encontraba ya publicado y no se trataba de la difusión de cortes sobre lo grabado con ese contenido, sino de la difusión del audio íntegro de la conversación, en la que afloraban cuestiones ceñidas al ámbito propio y personal que carecen de relevancia para el interés general y sobre las que no tiene prevalencia el derecho de información.
En consecuencia, la sentencia dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo mantiene la indemnización de 20.000 euros establecida por la Audiencia Provincial por daño moral a la dirigente popular.

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