EL SUPREMO RECHAZA QUE LA IGLESIA EVANGÉLICA CUENTE CON UNA CASILLA EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA

La Sala III del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que la negativa de Hacienda a incluir una casilla en la declaración de la renta para que los contribuyentes puedan destinar el 0,7% de la cuota íntegra a la Iglesia evangélica o protestante “no vulnera derechos fundamentales” de esta comunidad religiosa.
De este modo, el Alto Tribunal rechaza el recurso sobre protección de derechos fundamentales presentado por la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (Ferede) contra la sentencia de la Audiencia Nacional que desestimó su demanda contra la resolución del Ministerio de Hacienda, de 25 de enero de 2015, que impidió a esta Iglesia disponer de una casilla reservada en la declaración de la renta para los contribuyentes que lo deseen, como ocurre con la Iglesia Católica.
Hacienda justificó su decisión argumentando que la actual previsión de una casilla para la Iglesia Católica “se fundamenta en los Acuerdos de España con la Santa Sede de 3 de enero de 1979 y que, a falta de un convenio similar, no era posible acceder a la petición de la Iglesia Protestante”.
A su vez, la Audiencia Nacional señaló que el convenio celebrado entre España y la Santa Sede el 3 de enero de 1979, en su Anexo IV, dedicado al régimen económico, artículo II, “recoge el compromiso del Estado de asignar a la Iglesia Católica un porcentaje del rendimiento del impuesto sobre la renta o sobre el patrimonio o sobre cualquier otro de carácter personal siempre que así lo manifieste expresamente cada contribuyente”.
Por ello, la Audiencia Nacional subrayó que el establecimiento de un mecanismo como el pedido por Ferede “requeriría de un convenio entre el Estado y la instancia representativa de las confesiones religiosas que lo pretenden y que la Administración no puede establecerlo de manera unilateral”.
Ante esta situación, el Supremo considera que la sentencia de la Audiencia Nacional deja claro a la entidad recurrente cuál es el régimen propio del derecho de petición y que la contestación ofrecida por Hacienda es respetuosa con los preceptos de la Ley Orgánica 4/2001, que regula ese derecho.
Además, el Alta Tribunal explica que se ha corroborado la “distinta situación” en que se encuentra Ferede respecto de la Iglesia católica, “no para realizar un juicio de igualdad sino para confirmar que la respuesta ofrecida por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas era coherente con la petición y suficientemente fundada en Derecho. Es decir, que ofrecía las razones por las que no cabe atenderla”.
Dicha respuesta, según el Supremo, “satisface el derecho fundamental” ejercido por Ferede, de manera que “ninguna infracción del artículo 29 de la Constitución o de la Ley Orgánica 4/2001 se puede imputar a la sentencia ni a la Administración. Asimismo, ni la sentencia de la Audiencia ni la actuación administrativa incurren en infracción de los artículos 14 y 16 de la Constitución en ninguno de los apartados invocados por la recurrente precisamente porque se mueven en el marco del derecho fundamental (de petición) que ha ejercido”.

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