El TSJM tumba un acuerdo del Pleno de Rivas para apoyar el boicot a Israel

  • El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha tumbado la pretensión del Ayuntamiento de Rivas-Vacimadrid, gobernado por IU con apoyo de Rivas Puede (Podemos), de apoyar el boicot a Israel en la campaña BDS al considerar los magistrados que el acuerdo en el que materializó su respaldo se encuadra fuera de las fronteras de una Corporación local, ya que el Estado tiene la competencia exclusiva en materias internacionales.
El TSJM tumba un acuerdo del Pleno de Rivas para apoyar el boicot a Israel
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EUROPA PRESS
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Así consta en una sentencia del pasado 14 de junio, a la que tuvo acceso Europa Press y contra la que cabe recurso de casación, en la que los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestiman el recurso del Ayuntamiento dirigido por Pedro del Cura contra una sentencia dictada el pasado mes de enero por el juez de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Madrid.

El juez de instancia anuló entonces los acuerdos del Consistorio de esta localidad madrileña de "boicotear" a las instituciones de Israel tras estimar un recurso presentado por la asociación Acción y Comunicación sobre Oriente Medio ACOM.

La impugnación se dirigía contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento celebrado el 30 de mayo de 2016 sobre una moción de los grupos municipales 'Somos Rivas' y 'Rivas Puede' de adhesión a la campaña 'Boicot, Desinversión y Sanciones (BDS) contra el aparheid israelí'.

Entre otros argumentos, los magistrados alegan ahora que la doctrina del Tribunal Supremo sobre la "vinculación negativa" exige que la actuación de la Corporación Local se desenvuelva en el ámbito de sus competencias, lo que no corre en el presente caso".

Así destaca que el propio Ayuntamiento reconoce que el acuerdo aprobado está "extramuros de sus competencias", ya que el artículo 149.1.3 de la Constitución Española contempla la competencia exclusiva del Estado en materia de competencias internacionales.

Y agrega que las restricciones en materia de celebración de convenios y en contratación que contiene el acuerdo está también "extramuros" de las competencias locales pues la constitución atribuye también al Estado la competencia exclusiva sobre la legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas.

"En ningún caso un acuerdo como el impugnado entra dentro de las Corporaciones Locales por lo que no cabe invocar la autonomía local para defender la legalidad del acuerdo", destaca.

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