Absuelto el jefe de los TEDAX de Sevilla acusado de revelación de secretos

  • El jefe de los TEDAX de la Policía de Sevilla ha sido absuelto de un delito de revelación de secretos porque, al divulgar datos sobre las circunstancias de la muerte de un subordinado, con el que estaba enfrentado, no actuó "por ánimo de venganza", sino por no haber comprendido las órdenes de su superior.

Sevilla, 5 abr.- El jefe de los TEDAX de la Policía de Sevilla ha sido absuelto de un delito de revelación de secretos porque, al divulgar datos sobre las circunstancias de la muerte de un subordinado, con el que estaba enfrentado, no actuó "por ánimo de venganza", sino por no haber comprendido las órdenes de su superior.

El mando policial J.M.S.V. se enfrentó a una petición del fiscal de dos años de cárcel por remitir a los correos electrónicos de agentes y grupos de desactivación de explosivos (TEDAX) de toda España un oficio de la Policía sobre la muerte de J.A.D. el 30 de septiembre de 2007.

Este agente falleció de un infarto en un hotel de Huelva tras una enfermedad depresiva, y el acusado divulgó, junto con la nota informativa, el atestado policial que daba cuenta del hallazgo en la mesilla de noche de un paquete, posiblemente de cocaína, y objetos utilizados por consumidores de droga.

Una sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Efe, dice que el comisario jefe de los TEDAX a nivel nacional encargó al acusado "que avisara a los compañeros de toda España para que pudieran transmitir su pésame a la familia".

Los jueces entienden que "era absolutamente innecesario divulgar" los datos enviados por el acusado, ya que se trataba de "información que ningún interés policial tenía", sino que lo procedente era "una simple nota informativa para quienes quisieran asistir al sepelio o contactar con la familia para dar el pésame".

Desde ese punto de vista, el comportamiento del acusado "no fue correcto" porque divulgó unos datos "que afectaban gravemente a la esfera personal e íntima" del fallecido, y "atentaban contra su fama y su memoria".

No obstante, la sentencia "duda" de que su comportamiento se debiese a la animadversión que tenía al fallecido y a un deseo de "humillar su memoria" y cree posible que se debiese a "una actitud gravemente negligente al no evaluar convenientemente su proceder".

Por ello, considera que el acusado pudo tener una "deficiente apreciación de las órdenes recibidas y de la idoneidad de remitir un correo, a todas luces improcedente a los fines que se perseguían".

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