(ampliación) difundir imágenes íntimas sin consentimiento de la víctima será delito, según el nuevo código penal


El anteproyecto de Ley para la Reforma del Código Penal incluye como nuevo delito la divulgación de gravaciones e imágenes obtenidas con el consentimiento de la víctima pero divulgadas sin que ésta lo sepa, siempre que supongan un “grave daño a su intimidad”.
Así se recoge en el texto aprobado este jueves en el Consejo de Ministros, que incluye varias novedades “dirigidas a la protección de la mujer”. En rueda de prensa, el ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, precisó que con esta modificación se “castiga la divulgación de imágenes aunque se hayan conseguido con consentimiento”, por lo que “la obtención lícita o ilícita” no tendría nada que ver. Según el ministro, esta condcuta podría conllevar una condena de hasta un año de cárcel.
En el actual Código Penal se castiga la interceptación o apoderamiento de mensajes y cartas privadas, pero no se tienen en cuenta los casos en que es la propia víctima quien facilita las imágenes (como ocurrió en la localidad toledana de los Yébenes).
MATRIMONIO FORZOSO
El anteproyecto incluye también nuevas figuras delictivas especialmente relacionadas con la violencia sobre la mujer, como la tipificación de los delitos de matrimonio forzado, los actos reiterados de acecho u hostigamiento y la inutilización de dispositivos telemáticos para los acusados por violencia de género.
Penado con tres años de cárcel, la inclusión del “matrimonio forzado” castigará la violencia o intimidación para obligar a contraer matrimonio, y prevé un tipo agravado en aquellos donde se fuerce el abandono del territorio nacional o se impida regresar a él.
Gallardón también se refirió al nuevo delito de “acecho u hostigamiento”, como las llamadas telefónicas continuas, que lesionan gravemente la libertad y el sentimiento de seguridad de las víctimas pero que “no tienen cabida en los delitos de coacción y amenazas por no producirse violencia”.
DELITOS CON MENORES
La realización de cualquier acto de carácter sexual con menores de trece años será considerada siempre un hecho delictivo, y si la víctima tiene entre trece y dieciséis años, se entenderá que existe abuso sexual si se comete mediante engaño o abuso de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia.
Asimismo, se castigará con hasta tres años de cárcel a quien haga presenciar a un menor de trece años actos sexuales sobre otras personas.
La reforma eleva las penas de los delitos de prostitución que afectan a menores o personas con discapacidad y las imágenes realistas de menores participando en conductas sexuales explícitas, aunque no sean reales, se considerarán pornografía infantil.
Finalmente, se sancionará al que a través de medios tecnológicos contacte con un menor de trece años y le embauque para que le facilite imágenes pornográficas.

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