(ampliación) el supremo rechaza acusar a las fiscales del “caso gürtel” en la causa por las escuchas de garzón


El Tribunal Supremo ha rechazado ampliar a las fiscales encargadas del “caso Gürtel”, Concha Sabadell y Myriam Segura, la querella interpuesta contra el juez Baltasar Garzón por la intervención de las conversaciones que mantuvieron en la cárcel los principales imputados en la trama con sus abogados.

La Sala de lo Penal del Alto Tribunal ha decidido desestimar, según consta en un auto hecho público hoy, la petición de ampliación de querella formulada por el abogado Ignacio Peláez, artífice de la denuncia contra Garzón.
Peláez, antiguo fiscal de la Audiencia Nacional y defensor en el “caso Gürtel” del empresario José Luis Ulibarri, solicitó en mayo que se ampliase la querella para poder acusar también a las dos fiscales, a las que atribuía un delito de prevaricación y otro cometido por funcionario público contra las garantías de la intimidad por haber avalado, o por lo menos no haber impedido, la intervención de las comunicaciones decretada por el entonces magistrado de la Audiencia Nacional.
El Supremo concluye que no hay indicios de culpabilidad contra las fiscales Segura y Sabadell porque, a pesar de no oponerse tajantemente a la intervención de las comunicaciones, sí que advirtieron a Garzón en varias ocasiones de las dudas que tenían la legalidad de la medida.
El auto señala que la actitud de las fiscales “no fue estrictamente pasiva, ya que en diversas ocasiones pusieron de relieve lo irregular que a su juicio resultaban algunas de las actuaciones y diligencias”.
El Alto Tribunal se refiere a los informes remitos a Garzón por las fiscales Sabadell y Segura cuando el magistrado decidió en febrero de 2009 ordenar la intervención de las comunicaciones a los imputados Francisco Correa, Pablo Crespo y Antoine Sánchez, quienes se encontraban en prisión, una medida que prorrogó un mes más tarde.
Estos dos autos de Garzón, el de intervención y el de prórroga, contaron con informes de las fiscales en los que, si bien no se oponían a la medida, sí que advertían del riesgo que la misma podía conllevar en relación con el derecho de defensa.
En este sentido, los magistrado del Supremo, presididos por Juan Saavedra, indican que Sabadell y Segura disponían “de otras posibilidades procesales más efectivas y enérgicas para impedir u oponerse” a las medidas de Garzón, ya que podrían “haberlas recurrido ante la Sala de lo Penal”. Pero concluyen que esta falta de perseverancia no puede ser considerada delito de omisión, tal y como solicitaba el abogado Peláez.
PROCESAMIENTO DE GARZÓN
El Tribunal Supremo dictó ayer mismo un auto en el que señalaba que había encontrado indicios suficientes para poder llevar a juicio a Garzón, al que atribuye indiciariamente delitos de prevaricación y de uso de artificios de escucha y grabación con violación de las garantías constitucionales.
El instructor de la causa, el magistrado del Tribunal Supremo Alberto Jorge Barreiro, dictó ayer auto de transformación en procedimiento abreviado, equivalente al auto de procesamiento, y dio un plazo de diez días a las partes para que soliciten la apertura de juicio oral contra Garzón.

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