Andreu se apoya en el Supremo para considerar delictivo el uso de tarjetas B

  • El juez Fernando Andreu sospecha que 81 usuarios de las tarjetas opacas de Caja Madrid pudieron apropiarse de forma indebida de las cantidades que "irregularmente" cargaron a sus visas, por lo que ha decidido ir un paso más allá de la petición de la Fiscalía, que solo pidió la imputación de 27 de ellos.

Madrid, 28 ene.- El juez Fernando Andreu sospecha que 81 usuarios de las tarjetas opacas de Caja Madrid pudieron apropiarse de forma indebida de las cantidades que "irregularmente" cargaron a sus visas, por lo que ha decidido ir un paso más allá de la petición de la Fiscalía, que solo pidió la imputación de 27 de ellos.

Y lo hace apoyándose en la sentencia que hizo pública ayer el Tribunal Supremo, que tipificó como un delito de apropiación indebida el uso personal de las tarjetas de empresa.

El magistrado reproduce las palabras del Alto Tribunal: "el más elemental sentido común impone al titular de una tarjeta de empresa excluir su utilización para gastos personales, que no revistan la naturaleza de gastos de representación y que sean ajenos al ámbito de la empresa que la sufraga", ello "sin necesidad de limitación expresa de quien haya autorizado el uso de la tarjeta".

Por ello, ha decidido imputar a 78 beneficiarios, incluidos los exdirectivos y no solo los 27 exconsejeros que le reclamó la Fiscalía en un escrito que le remitió el pasado lunes, aunque ha optado por citar primero a los que formaron parte del Consejo de Administración.

Según fuentes jurídicas consultadas por Efe, el fiscal Alejandro Luzón sostiene que debía imputarse solo a los consejeros por un delito de administración desleal, pues eran ellos los máximos responsables de las políticas retributivas de la caja.

Otras acusaciones solicitaron la imputación de todos los consejeros y directivos por este delito y por apropiación indebida.

En el auto notificado hoy, el juez hace distinción entre unos y otros pero pone en común a todos ellos que existen "serias dudas" sobre el carácter de los gastos que originaron con sus tarjetas, muchos destinados a "compras de alimentación, de electrodomésticos, grandes superficies, ropa o retiradas de efectivo".

Por ello quiere aclarar definitivamente si las visas se emitieron como gastos de representación o como complemento de retribución, supuestos que definirían los delitos de administración desleal o apropiación indebida.

Sin embargo, atendiendo al uso que les dieron, descarta que pudieran ser tarjetas de empresa, mientras que de considerarlas como una retribución, tal y como apuntaron los tres imputados que ya declararon, el juez no alcanza a entender por qué algunos no las llegaron a utilizar o por qué la mayoría no llegó a agotar el saldo que tenía asignado.

Andreu insiste en que la entrega de estas tarjetas y el uso dado las convirtieron "en una remuneración irregular", de forma que con un límite mensual según el cargo que ocupase su beneficiario, se podía disponer de su saldo libremente, sin necesidad de justificar el concepto por el que se disponía de cada tarjeta.

Todo ello teniendo en cuenta que, según informó Bankia, junto a estas tarjetas, los consejeros ejecutivos disponían de otra de empresa.

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