Archivan una denuncia de UPyD contra el abogado del PP en los ERE

  • La Fiscalía de Sevilla ha archivado, por carecer de "encaje en el Código Penal", una denuncia de Martín de la Herrán, portavoz de Unión, Progreso y Democracia (UPyD) en Andalucía, contra el abogado que ejerce la acusación del PP en el caso de los ERE.

Sevilla, 20 mar.- La Fiscalía de Sevilla ha archivado, por carecer de "encaje en el Código Penal", una denuncia de Martín de la Herrán, portavoz de Unión, Progreso y Democracia (UPyD) en Andalucía, contra el abogado que ejerce la acusación del PP en el caso de los ERE.

UPyD denunció que empresas sevillanas de las que era secretario el abogado Luis García Navarro recibieron más de dos millones y medio de euros de la partida 31L o "fondo de reptiles", investigada en el caso de los ERE.

La fiscal encargada de las diligencias, en un decreto de archivo al que ha tenido acceso Efe, dice que los hechos denunciados "no tienen encaje posible" en ningún artículo del Código Penal ni figuran entre las incompatibilidades y restricciones del Estatuto General de la Abogacía.

Según la denuncia de UPyD, García Navarro fue desde el año 2002 secretario de la sociedad Al Ballut, que a su vez administraba otra llamada Montanera de Jabugo, empresas que recibieron más de 2 millones y medio de euros de la partida 31L.

El propio García Navarro afirmó al conocer la denuncia que era "totalmente infundada" pues las ayudas llegaron tras su cese y él ejerció como secretario de Al Ballut "única y exclusivamente en la sesión constitutiva de dicha mercantil", cuando requirieron sus servicios como abogado.

La Fiscalía recoge ahora que "aún admitiendo que el abogado denunciado conoció lo decidido y actuado por los miembros del Consejo de Administración en orden a la percepción de ayudas públicas, ello en ningún caso podría ser constitutivo de la infracción penal de omisión del deber de impedir delitos o promover su persecución".

Ello es así porque "esta conducta omisiva, para que tenga trascendencia jurídico-penal, requiere que esté referida a delitos que afecten a las personas en su vida, integridad o salud, libertad o libertad sexual".

Tampoco una hipotética inactividad del abogado constituiría delito de encubrimiento pues exige "una intervención posterior a la comisión del hecho delictivo, consistente bien en auxiliar a sus autores para que se beneficien del mismo, o bien en ocultar o inutilizar los efectos o instrumentos del delito, extremos que ni siquiera menciona el denunciante".

La fiscal añade en su decreto que la propia juez de los ERE, Mercedes Alaya, conocía los extremos citados en la denuncia pues en la causa constan las notas del Registro Mercantil de Sevilla sobre las sociedades citadas.

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