Ayuntamiento valenciano establece una tasa a las empresas de telefonía móvil

  • Valencia.- El Ayuntamiento de Carlet (Valencia) ha aprobado definitivamente la imposición de una tasa por aprovechamiento especial del dominio público para las empresas explotadoras o prestadoras de servicios de telefonía móvil.

Ayuntamiento valenciano establece una tasa a las empresas de telefonía móvil
Ayuntamiento valenciano establece una tasa a las empresas de telefonía móvil

Valencia.- El Ayuntamiento de Carlet (Valencia) ha aprobado definitivamente la imposición de una tasa por aprovechamiento especial del dominio público para las empresas explotadoras o prestadoras de servicios de telefonía móvil.

La ordenanza fiscal reguladora de esta tasa ha entrado en vigor esta semana, y se exigirá y liquidará a partir del próximo trimestre, para lo que se procederá al prorrateo trimestral de la cuota.

Para el cálculo de las liquidaciones provisionales del ejercicio 2010, las empresas operadoras de servicios de telefonía móvil podrán aportar durante los próximos treinta días la declaración correspondiente.

En caso de no hacerlo, el Ayuntamiento practicará las liquidaciones provisionales con los datos oficiales del último informe anual, para una vez conocidos los datos del ejercicio 2010 efectuar la correspondiente liquidación definitiva.

La tasa se establece por utilización privativa o aprovechamiento especial constituido en el vuelo, suelo y subsuelo de las vías públicas municipales a favor de empresas explotadoras o prestadoras del servicio de telefonía móvil.

Según el texto, el aprovechamiento especial del dominio público se producirá siempre que para la prestación del servicio de suministro se deban utilizar antenas, instalaciones o redes que materialmente ocupan el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, con independencia de quién sea el titular.

Están obligados al pago de esta tasa las empresas o entidades explotadoras o prestadoras que aprovechen el dominio público local para la prestación de servicios de telefonía móvil, ya sea sobre redes propias o sobre redes ajenas en las que tengan derecho de uso, acceso o interconexión.

También serán sujetos pasivos las empresas y entidades, públicas o privadas, que presten servicios o exploten una red de comunicación electrónica en el mercado.

Para determinar la cuantía de la tasa de telefonía móvil, se utilizará una fórmula de cálculo que tendrá en cuenta el consumo telefónico medio, el número de teléfonos instalados en el municipio y los habitantes empadronados.

Las empresas operadoras de servicios de telefonía móvil deberán presentar antes del 31 de marzo de cada año la declaración acreditativa del número de usuarios por los que opera en el término municipal, incluyendo tanto las modalidades de prepago como de postpago.

La falta de declaración en el plazo señalado facultará al Ayuntamiento para proceder a la cuantificación de la tasa en función de las cuotas de mercado de cada operador establecidas en el último informe anual de la Comisión Nacional del Mercado de Telecomunicaciones.

Las infracciones tributarias que se puedan cometer en los procedimientos de gestión, inspección y recaudación de esta tasa se tipificarán y sancionarán de acuerdo con lo que se prevé en la Ley General Tributaria.

Mostrar comentarios