Bildu. Los discrepantes del supremo afirman que no puede atribuirse a eta “la paternidad” de bildu


Los seis magistrados del Tribunal Supremo que votaron en contra de la anulación de las candidaturas de Bildu aseguran que “en modo alguno puede atribuirse a ETA la paternidad” de la coalición y subrayan que con la decisión de la mayoría “se va a privar” del derecho a concurrir a las próximas elecciones “a dos partidos políticos de larga trayectoria democrática y siempre opuestos a la violencia de ETA, como son Eusko Alkartasuna y Alternatiba”.
Los magistrados Juan Antonio Xiol, Gonzalo Moliner, José Luis Calvo, Alberto Jorge Barreiro, Rafael Gimeno-Bayón y Manuel Alarcón han emitido un único voto particular en el que concluyen que el veto a Bildu “es insostenible en términos constitucionales y legales”.
En contra de la opinión de la mayoría de la Sala del 61, que decidió vetar la totalidad de las candidaturas de la coalición, estos magistrados consideran que no ha quedado demostrado que Bildu sea “un fraude de ley perpetrado por Batasuna”.
El voto particular, de 31 folios, afirma que la ilegalización de Batasuna y las marcas electorales que le sucedieron “no significa que ese sector ideológico de la izquierda abertzale esté condenado a no poder participar nunca más en las elecciones”.
“Batasuna no ha introducido ningún candidato en Bildu. Lo habrán hecho miembros de la izquierda abertzale, que, en algún momento, puede que tuvieran algún tipo de relación con la hoy disuelta Batasuna”, dicen los seis magistrados discrepantes frente a la sentencia dictada con el apoyo de nueve miembros de la Sala del 61.
Los magistrados discrepantes destacan además que la coalición “aún no ha tenido tiempo de desarrollar una actividad sobre la que se pueda decir si la misma consiste o no en una continuidad” de Batasuna y recuerdan que el veto “afecta con mayor o menor gravedad al ejercicio de importantes derechos fundamentales” como “la participación política, derecho de asociación, libertad de expresión o libertad ideológica”.
“En modo alguno puede atribuirse a ETA la paternidad de la idea de crear un polo soberanista en el País Vasco, sino que dicha paternidad corresponde por derecho propio a Eusko Alkartasuna”, concluyen.
CRÍTICAS A LA FISCALÍA
Los discrepantes critican además que la Fiscalía y la Abogacía del Estado no hayan aportado pruebas sobre la posible “similitud” de las estructuras de Bildu y de Batasuna o sobre sus “medios de financiación” y que, en cambio, se hayan limitado a “demostrar algo que, por lo demás, es la evidencia misma: que algunos dirigentes o líderes actuales de la izquierda abertzale han participado en la confección de las candidaturas”.
Para estos magistrados se trata de un “gran esfuerzo baldío” ya que “la ilegalización de un partido político”, como fue el caso de Batasuna, “no conlleva la privación de los derechos de participación política a sus miembros”.
El voto particular también censura al Ministerio Público y a la Abogacía del Estado por “hacer una determinada interpretación” de los documentos incautados a ETA “guiada por el manifiesto objetivo de demostrar una hipótesis de trabajo adoptada a priori”.
DIVISIÓN DEL TRIBUNAL
Además del voto particular firmado por Juan Antonio Xiol, Gonzalo Moliner, José Luis Calvo, Alberto Jorge Barreiro, Rafael Gimeno-Bayón y Manuel Alarcón, emitido al entender que se debería haber permitido que todas las candidaturas de Bildu participasen en las elecciones, el magistrado José Manuel Sieira ha redactado otro voto particular en el que argumenta que se debería haber dejado concurrir a las elecciones a parte de las 254 candidaturas de la coalición.
Xiol, Moliner, Calvo, Jorge Barreiro, Gimeno-Bayón, Alarcón y Sieira fueron los siete magistrados que el pasado 23 de marzo se pronunciaron a favor de declarar legal a Sortu y que, en consecuencia, secundaron el voto particular emitido en aquella ocasión.

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