Bono advierte por escrito a los visitantes del congreso que si alteran el orden público pueden acabar en prisión


Aquellos que asisten como público al Pleno del Congreso de los Diputados han de saber que si perturban el orden o faltan a la debida compostura “serán inmediatamente expulsados del Palacio por indicación del presiente” y penados con hasta un año de prisión.
Así consta en una tarjeta que se entrega a aquellas personas que quieren presenciar como público las sesiones plenarias de la Cámara Baja y que acceden a las tribunas del hemiciclo por la calle Zorrilla. En la cartulina se recuerda el “régimen jurídico de asistencia a las tribunas del Congreso de los Diputados”.
El público ha de saber, por si lo ignora, que según el artículo 66.3 de la Constitución Española, “las Cortes Generales son inviolables”. Fuentes parlamentarias señalaron a Servimedia que el presidente del Congreso ha considerado oportuno hacer esta advertencia a los visitantes para que no se repitan episodios como el que protagonizó en su momento el actor Willy Toledo.
Fue el pasado 2 de diciembre cuando Willy Toledo y otras cinco personas interrumpieron el Pleno del Congreso en el debate de una moción de IU-ICV para que el Gobierno condenase los "incidentes violentos" ocurridos durante el desalojo de un campamento saharaui en El Aaiún y trasladase a Marruecos "la preocupación" por lo sucedido.
Al empezar a gritar "¡diputados, chorizos!", "Sahara no se vende", "traidores" y "Sahara libre", Bono ordenó el desalojo de la tribuna y pidió que se les trasladara a la comisaría que existe en las dependencias del propio Parlamento.
Y es que, y así lo recuerda la tarjeta que se entrega ahora a los visitantes, según el artículo 107 del Reglamento del Congreso de los Diputados, “el presidente velará en las sesiones públicas por el mantenimiento del orden de las tribunas”.
DEBIDA COMPOSTURA
El punto 2 del mismo articulo establece que “quienes en éstas dieran muestras de aprobación o desaprobación perturbaren el orden o faltaren a la debida compostura, serán inmediatamente expulsados del Palacio por indicación de la Presidencia, ordenando, cuando lo estime conveniente, que los Servicios de Seguridad de la Cámara levanten las oportunas diligencias por si los actos producidos pudieran ser constitutivos de delito o falta”.
Es aquí cuando la citada tarjeta adentra al visitante en el Código Penal, cuyo artículo 496 advierte que “el que injuriare gravemente a las Cortes Generales o a una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, hallándose en sesión, o a alguna de sus Comisiones en los actos públicos en que las representen, será castigado con la pena de multa de doce a dieciocho meses”.
Si al visitante le parece que las consecuencias son pocas, el Congreso le recuerda que el artículo 497 del Código Penal establece penas de entre 6 meses y un año para quien “perturbe gravemente el orden” de las sesiones plenarias.

Mostrar comentarios