Caso bárcenas. La ley prohíbe a los partidos recibir donaciones superiores a los 100.000 euros


La legislación vigente prohíbe a los partidos políticos recibir donaciones privadas superiores a los 100.000 euros anuales, aunque este tipo de infracciones, para las que se prevén sanciones económicas, prescriben a los cuatro años.

La Ley sobre Financiación de los Partidos Políticos, en su artículo cinco, señala que “los partidos políticos no podrán aceptar o recibir directa o indirectamente donaciones procedentes de una misma persona física o jurídica superiores a 100.000 euros anuales”.
“Todas las donaciones superiores a 50.000 euros y en todo caso, las donaciones de bienes inmuebles, deberán ser objeto de notificación al Tribunal de Cuentas en el plazo de tres meses”, añade la norma legal.
En la información publicada por el diario ‘El País’ se asegura que en la supuesta contabilidad B de Luis Bárcenas se reflejan pagos al partido por distintos empresarios como Juan Miguel Villar Mir, Luis del Rivero o José Mayor Oreja por cuantías que van desde los 100.000 hasta 260.000 euros.
Fue el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero el que, en el año 2007, decidió modificar la ley para elevar el límite legal de las donaciones. Este máximo legal pasó de 60.000 a 100.000 euros.
REGIMEN SANCIONADOR
La citada ley también estipula que las donaciones “deben tributar ante Hacienda” y que “deberán abonarse en cuentas de entidades de crédito, abiertas exclusivamente para dicho fin”, dejando constancia de la fecha de imposición, del importe y del nombre e identificación fiscal del donante.
La legislación prohíbe que los partidos políticos reciban “directa o indirectamente, donaciones de organismos, entidades o empresas públicas” así como “donaciones de empresas privadas que, mediante contrato vigente, presten servicios o realicen obras para las Administraciones Públicas”.
En cuanto al régimen sancionador, el artículo 17 indica que el Tribunal de Cuentas “impondrá una sanción de cuantía equivalente al doble de la aportación ilegalmente percibida”, todo ello “sin perjuicio de las responsabilidades legales de cualquier índole que se deriven de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico en general”.
El plazo de prescripción estas infracciones es de cuatro años a contar desde el momento de su comisión.

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