Cataluña. El supremo rechaza el recurso de la generalitat contra la paralización del 9-n


El Tribunal Supremo (TS) ha acordado inadmitir a trámite el recurso de la Generalitat de Cataluña en contra de la suspensión de la celebración de la consulta soberanista del pasado 9 de noviembre con el argumento de que los derechos a la libertad de expresión y el derecho de participación asisten a los ciudadanos y no a los gobernantes y, por tanto, éstos no pueden reclamarlos ante los tribunales.
En un auto hecho público hoy, el Supremo indica que a las autoridades públicas “les toca” respetar y garantizar tales derechos con “su actuación, pero no les transforma en sus titulares ni les autoriza para reclamar ante los tribunales su satisfacción”.
Esta es la respuesta del Alto Tribunal al recurso planteado por la Generalitat contra el acuerdo del Consejo de Ministros del 31 de octubre, de impugnar ante el Tribunal Constitucional las actuaciones de la Generalitat en relación con la organización del proceso participativo del 9 de noviembre.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo asume los argumentos de la Fiscalía y la Abogacía del Estado, que argumentaron la falta de jurisdicción del Gobierno catalán para recurrir lo que fue anuncio de su intención de proceder contra la actuación del Ejecutivo catalán y condena a la Generalitat a pagar 600 euros en costas.
Finalmente, el TS insiste en que la decisión está aún en manos del Tribunal Constitucional, por lo que la admisión a trámite tendría como resultado absurdo que una misma decisión tendría que ser evaluada por dos órganos y jurisdicciones diferentes.

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