CETM aplaude la postura del abogado general de la UE sobre el céntimo verde

  • La Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) ha aplaudido el dictamen emitido hoy por el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Nils Whal, que indica que el "céntimo sanitario" es incompatible con la legislación comunitaria sobre Impuestos Especiales.

Madrid, 24 oct.- La Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) ha aplaudido el dictamen emitido hoy por el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Nils Whal, que indica que el "céntimo sanitario" es incompatible con la legislación comunitaria sobre Impuestos Especiales.

Si finalmente la sentencia declara ilegal el denominado "céntimo sanitario", la confederación calcula que España podría estar obligada a devolver los 13.000 millones de euros que ha recaudado con este tributo especial.

En este sentido, la CETM ha facilitado a las empresas de transporte afiliadas que de forma voluntaria lo han deseado, reclamar la devolución de dicho impuesto que, a su juicio, está indebidamente cobrado.

Por su parte, el Gobierno asegura que no se pronunciará hasta que exista una sentencia dentro de unos meses, ya que lo que se ha conocido hoy es la postura del abogado general, sin entrar en las matizaciones del abogado del estado español.

El dictamen emitido hoy por Whal no es vinculante, por lo que deberá ser ratificado por la Corte de Luxemburgo en los próximos meses, aunque en el 80 % de los casos el fallo final suele coincidir con el dictamen previo, señala CETM en un comunicado.

La directiva europea sobre impuestos especiales reconoce a los Estados miembros la facultad de introducir o mantener impuestos indirectos no armonizados sobre productos ya sujetos a normas en materia de impuestos especiales.

El "céntimo verde" o impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos (IVMDH) grava el consumo de determinados hidrocarburos (gasóleo, gasolinas, fuelóleo y queroseno) y se repercute al consumidor final.

La finalidad de ese impuesto es garantizar que las comunidades autónomas posean recursos suficientes para atender los gastos sanitarios asumidos por la transferencia de competencias en materia sanitaria del ámbito nacional al autonómico.

Desde principios de este año, los distintos "céntimos sanitarios" fijados por las comunidades autónomas han dejado de ser tasas independientes para incorporase al impuesto general, en forma de tramo específico de este.

La directiva europea sobre impuestos especiales reconoce a los Estados miembros la facultad de introducir o mantener impuestos indirectos no armonizados sobre productos ya sujetos a normas en materia de impuestos especiales.

Esa posibilidad se condiciona a que el impuesto tenga un fin específico no presupuestario y a que respete las normas aplicables a los impuestos especiales o al IVA para la determinación de la base imponible, la liquidación, el devengo y el control del impuesto.

Mostrar comentarios