Comienzan a aplicarse las nuevas tasas judiciales


Hoy comienzan a aplicarse las nuevas y polémicas tasas judiciales, después de que el pasado sábado el Boletín Oficial del Estado publicara la orden ministerial HAP/2662/2012, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y dispusiera los modelos formalizados para solicitar la autoliquidación y devolución de las tasas.
Así, Hacienda podrá empezar a cobrar las tasas impuestas por la ley aprobada el 20 de noviembre, lo que no ha podido hacer hasta ahora por la no disponibilidad de los formularios. Se calcula que el Estado ha dejado de ingresar por este motivo varios millones de euros, al haber quedado derogadas las tasas anteriores.
La orden ministerial publicada en el BOE recuerda que el cobro de las tasas se hará "sin perjuicio de la exacción de otras tasas u otros tributos que puedan exigir las comunidades autónomas" y establece dos modelos a cumplimentar, el 696 y el 695; el primero para la autoliquidación y el segundo para la devolución, que será del 60% de la tasa cuando se alcance una solución extrajudicial del litigio y del 20% cuando se acuerde una acumulación de procesos.
Si quien lo presente es una persona o entidad adscrita a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, una sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, la presentación de los modelos será obligatoriamente a través de Internet.
En el resto de casos, también podrán presentarse en formato papel obtenido al imprimir el formulario cumplimentado, que estará disponible en la web de la Agencia Tributaria en Internet ('www.agenciatributaria.es' o 'https://www.agenciatributaria.gob.es').
En caso de que no se acompañe el justificante de pago de la tasa, el secretario judicial procederá a requerir al sujeto pasivo para que lo aporte, no dando curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada. Pero la falta de presentación del justificante de autoliquidación no impedirá la aplicación de los plazos establecidos.
La presentación de la autoliquidación y el correspondiente pago de la tasa deberán realizarse con carácter previo a la presentación del escrito procesal, mientras que la solicitud de devolución tendrá un plazo de cuatro años.

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