COMUNICADO: El Tratado de Lisboa desemboca en un nuevo paradigma sobre los grupos de influencia en la UE

  • BRUSELAS, BERLÍN e MÚNICH, July 1, 2013 /PRNewswire/ -- Una representación de intereses satisfactoria requiere competencia en los procesos Con el Tratado de Lisboa se han modificado de forma decisiva las condiciones generales para llevar a cabo una comunicación satisfactoria entre la economía y la política; entretanto, las estructuras de la toma de decisiones a nivel europeo en la propia UE y en sus Estados miembros son cada vez más impenetrables incluso para las grandes empresas internacionales. En la práctica, no es que las empresas carezcan de competencia en términos de contenido, sino de buenos argumentos a favor de sus propios intereses. Lo que parece existir es una creciente necesidad asociada con la competencia en los procesos, es decir, la necesidad de contar con un amplio conocimiento de los procedimientos formales e informales de toma de decisiones y de las posibilidades reales de participar en ellos.

BRUSELAS, BERLÍN e MÚNICH, July 1, 2013 /PRNewswire/ --

Una representación de intereses satisfactoria requiere competencia en los

procesos

Con el Tratado de Lisboa se han modificado de forma decisiva las condiciones generales para llevar a cabo una comunicación satisfactoria entre la economía y la política; entretanto, las estructuras de la toma de decisiones a nivel europeo en la propia UE y en sus Estados miembros son cada vez más impenetrables incluso para las grandes empresas internacionales. En la práctica, no es que las empresas carezcan de competencia en términos de contenido, sino de buenos argumentos a favor de sus propios intereses. Lo que parece existir es una creciente necesidad asociada con la competencia en los procesos, es decir, la necesidad de contar con un amplio conocimiento de los procedimientos formales e informales de toma de decisiones y de las posibilidades reales de participar en ellos.

En este sentido, el doctor Klemens Joos, gerente de EUTOP International GmbH, comenta: "El Tratado de Lisboa en concreto exige un cambio de paradigma en términos de la representación de los intereses: hacen falta tanto los argumentos como los contenidos. Sin embargo, solo es necesario efectuar una comunicación a los destinatarios adecuados, en el momento adecuado y en el lugar adecuado, lo cual cada vez supondrá un reto mayor como consecuencia de la creciente complejidad de los procedimientos y de los numerosos niveles de toma de decisiones tanto a nivel europeo como de los Estados miembros. Para llevar a cabo una comunicación política eficaz, la competencia en los procesos correspondientes es, como mínimo, igual de importante que la competencia en lo que a los contenidos se refiere. Sin una competencia en materia de procesos, la representación de intereses políticos no puede tener éxito".

En la práctica, en el ejemplo se ponen de manifiesto los cambios profundos introducidos a través del Tratado de Lisboa en los procesos de toma de decisiones en Europa; hasta ahora, en las decisiones del Consejo imperaba el principio de unanimidad, pero el Tratado de Lisboa ha introducido el nuevo principio de las mayorías en muchas áreas. Hasta la fecha, si una empresa lograba convencer al representante del propio Estado miembro presente en el Consejo de que hiciera caso a sus peticiones, no se podían adoptar decisiones en contra de los intereses propios, pero después de Lisboa, esta circunstancia ya no se produce: al conferir validez al principio de mayoría, el voto de un solo Estado miembro o de unos pocos Estados miembros que no alcancen la minoría de bloqueo puede cambiar la situación más bien poco.

La revalorización del proceso de codecisión ha tenido unos efectos similares sobre el procedimiento legislativo ordinario y, por ende, sobre el instrumento regulador habitual de la UE: debido a la integración irrefutable del Parlamento Europeo en prácticamente todas las medidas legislativas relevantes para las empresas de la UE, la representación de los intereses puramente nacionales, de facto, está condenada al más absoluto fracaso, circunstancia que se ve agravada por el hecho de que el trabajo parlamentario, a diferencia de lo que sucede a nivel de los Estados miembros, no toma como referencia el poder ejecutivo. Para cada petición es necesario forjar nuevas coaliciones que abarquen diferentes fracciones y Estados miembros; no hay fracciones gubernamentales o de la oposición.

Los principios de un enfoque procedimental europeo y la importancia de la competencia en materia de procesos para la representación de los intereses ya fueron reconocidos por el doctor Klemens Joos a finales de los años 80 del pasado siglo XX, y puestos en práctica mediante la fundación de EUTOP International GmbH en el año 1990. Con su tesis doctoral publicada en el año 1997 (Interessenvertretung deutscher Unternehmen bei den Institutionen der Europäischen Union [Representación de los intereses de las empresas alemanas en las instituciones de la Unión Europea], Facultad de Ciencias Empresariales de la Ludwig-Maximilians-Universität de Múnich), sentó las bases científicas del modelo de prestación de servicios de EUTOP en un momento en el que la UE solo tenía 15 Estados miembros y en el cual, en gran medida, se aplicaba el principio de unanimidad en el Consejo, mientras que el procedimiento de codecisión había quedado relegado únicamente a algunos actos legislativos. En el año 2010 publicó el libro Lobbying im neuen Europa - Erfolgreiche Interessenvertretung nach dem Vertrag von Lissabon (El cabildeo en la nueva Europa: representación satisfactoria de intereses tras el Tratado de Lisboa), en el cual Joos profundizaba en este planteamiento tomando en consideración las importantes novedades introducidas por el Tratado de Lisboa.

La tesis desarrollada por Joos en materia de competencia en los procesos cuenta cada vez con más adeptos; el caso más reciente es el de Daniel Guéguen que, en su publicación Reshaping European Lobbying (Volver a moldear el cabildeo europeo), diferencia entre "componentes técnicos" (conocimiento de los contenidos y los argumentos determinantes) y "componentes procedimentales" (conocimiento de los procesos y procedimientos de toma de decisiones) y ordena ambos componentes como si tuvieran la misma importancia para lograr que una estrategia de representación de intereses tenga éxito (acompañada de ejemplos de procedimiento).

Empíricamente, el planteamiento de Joos y, por ende, el planteamiento de la prestación de servicios de EUTOP, quedan plenamente confirmados gracias a los más de veinte años de historia de éxito continuado de la empresa. [TAB]

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