Condenan a Bridgestone a readmitir a 4 trabajadores despedidos hace un año

  • El Juzgado de lo Social número 3 de Santander ha anulado el despido de cuatro trabajadores de la empresa Bridgestone en Puente San Miguel (Cantabria), que salieron de la factoría con un expediente de extinción de contratos a 81 personas que se ejecutó en diciembre de 2012.

Torrelavega (Cantabria), 29 nov.- El Juzgado de lo Social número 3 de Santander ha anulado el despido de cuatro trabajadores de la empresa Bridgestone en Puente San Miguel (Cantabria), que salieron de la factoría con un expediente de extinción de contratos a 81 personas que se ejecutó en diciembre de 2012.

La sentencia es la primera que se dicta tras las diversas demandas que se interpusieron contra la salida de estos 81 operarios, el 16 % de la plantilla de la planta cántabra, como consecuencia de la reestructuración que el fabricante de neumáticos llevó a cabo debido a la crisis de ventas.

En la resolución judicial a la que ha tenido acceso Efe, el magistrado condena a la empresa a la readmisión de los trabajadores en las mismas condiciones en que estaban antes del despido, así como al pago a tres de ellos de 101,33, 107,22 y 114,23 euros diarios desde el 1 de enero de este año hasta la fecha de la sentencia.

Para el cuarto trabajador, la resolución condena a la empresa a readmitirlo en su puesto abonando como salarios de tramitación la cantidad de 109,50 euros diarios desde el 1 de enero de 2013, o a indemnizarlo con 69.532,50 euros, según decida la dirección de Bridgestone.

En su sentencia, que no es firme y contra el cual cabo recurso de suplicación, el magistrado considera "razonablemente sospechoso" que la empresa decidiese prescindir de estos trabajadores en concreto "frente a otros muchos", basándose en su menor productividad cuando poco antes los había ascendido de categoría.

Aunque la sentencia reconoce la posibilidad de la empresa de aplicar un determinado sistema de evaluación, el magistrado afirma haber pasado de la "razonable sospecha a la certeza" de que se utilizó la "libre valoración", al no haberse podido acreditar de forma fehaciente que los trabajadores tenían menor productividad.

También pone de manifiesto como "significativo" que en el expediente de rescisión de contratos se haya despedido "a un gran número de trabajadores afiliados a CCOO", al cual pertenecían los cuatro demandantes.

Recuerda que tres de los demandantes aseguraron ante el juez que la empresa les escogió "como víctimas" del ERE de despido "en reacción a sus demandas, denuncias e intervenciones como testigos en expedientes penales" como resultado de sanciones o denuncias por presuntas coacciones o vejaciones.

En cuanto al cuarto trabajador, el magistrado entiende que el despido es nulo porque ha sido elegido por la empresa debido a su dolencia auditiva (hipoacusia), además de que el criterio empleado adolece de "obvia subjetividad".

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