Condenan a Enparantza a una multa por atribuir a la G.Civil la muerte de Anza

  • La Audiencia Nacional ha condenado al abogado de ETA Jon Enparantza a una multa de 5.760 euros por injuriar a las fuerzas de seguridad del Estado cuando atribuyó a la Guardia Civil la muerte del etarra Jon Anza, una teoría que tilda de "burda patraña" ya que falleció por causas naturales en Francia.

Madrid, 28 feb.- La Audiencia Nacional ha condenado al abogado de ETA Jon Enparantza a una multa de 5.760 euros por injuriar a las fuerzas de seguridad del Estado cuando atribuyó a la Guardia Civil la muerte del etarra Jon Anza, una teoría que tilda de "burda patraña" ya que falleció por causas naturales en Francia.

El Juzgado Central de lo Penal ha condenado al abogado, que en el juicio reconoció los hechos, a una multa por sus manifestaciones hechas en una rueda de prensa celebrada en la localidad francesa de Bayona, en la que acusó al instituto armado de haber secuestrado y torturado hasta la muerte a Anza.

El etarra fue encontrado el 29 de abril de 2009 en un parque de Toulouse en parada cardiorrespiratoria y tras ser reanimado fue ingresado en el hospital de Purpan donde falleció el 11 de mayo, pero hasta marzo de 2010 no se informó de que en la morgue se intentaba identificar un cadáver que podía pertenecer a Jon Anza, lo que se confirmó días después.

Esto ocurrió, según la sentencia, por "una serie de errores administrativos y disfunciones producidas entre la policía judicial francesa y la dirección del hospital de Toulouse", pero indica que una investigación ordenada por la autoridad judicial francesa determinó que la causa de la muerte fue natural y relacionada con un tumor cerebral que padecía.

El juez considera que Enparantza atribuyó la muerte del etarra a la Guardia Civil cuando "le resultaba indiferente cuál fuera la verdad genuina respecto al fallecimiento de Anza".

Al contrario, afirma la sentencia, el condenado solo pretendía instigar una "campaña de agitación y propaganda en la que la propia ETA, y organizaciones afines por ella controladas, denuncian que el Estado español, con la colaboración de Francia, ha reactivado 'la guerra sucia' contra la organización, como en tiempos del GAL".

"Las expresiones vertidas -indica la sentencia- deben enmarcarse en una pura actividad propagandística y de ataque contra un cuerpo que tanto y tan eficazmente ha contribuido, dentro de la misión constitucional que le está encomendada, a erradicar una organización que, precisamente, tiene como finalidad subvertir el orden constitucional".

El juez destaca que la Constitución Española "no reconoce un derecho al insulto" y que Enparantza, en la rueda de prensa, incurrió en una "mentira retroalimentada" porque el abogado fundó sus acusaciones en noticias de prensa "para crear un determinado clima de opinión pública".

En su comparecencia, abunda, Enparantza no aportó ninguna prueba de sus acusaciones, que fueron una "pura difamación", lo cual quedó avalado por las investigaciones de las autoridades francesas que concluyeron que las causas de la muerte eran naturales y que, por tanto, las teorías de que fue secuestrado, torturado y asesinado "no son más que burdas patrañas".

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