Condenan a Novagalicia a reintegrar 10.819 euros por contrato de preferentes

  • El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ponferrada (León) ha declarado nulo el contrato de preferentes de Novagalicia suscrito en una sucursal de la localidad y ha condenado a la entidad a reintegrar 10.819,24 euros más los intereses legales al matrimonio demandante.

Ponferrada (León), 14 abr.- El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ponferrada (León) ha declarado nulo el contrato de preferentes de Novagalicia suscrito en una sucursal de la localidad y ha condenado a la entidad a reintegrar 10.819,24 euros más los intereses legales al matrimonio demandante.

La sentencia, con fecha del 2 de abril, establece que la información previa dispensada por la entidad al cliente "no fue del todo honesta en el sentido de transparente, comprensible y honesta", según ha hecho público el despacho de abogados que representa a los demandantes.

La denuncia fue interpuesta en septiembre de 2012 por una mujer, auxiliar de enfermería, y su marido, trabajador del sector del metal, quienes dejaron de recibir los intereses por un producto financiero que habían contratado pensando que se trataba de un depósito.

"Les ofrecieron lo que se les dijo que era un producto estrella que se vendía como churros y que les daría una gran remuneración", ha declarado a EFE Gerardo Sal, uno de los letrados.

El fallo se fundamenta en la falta de información adecuada a los clientes, lo que motivó un error sustancial a la hora de firmar los contratos, ha explicado Sal.

Asimismo, toma en consideración las pruebas propuestas por los demandantes y la declaración testifical del entonces director de la sucursal bancaria, quien reconoció que el tiempo para la firma de los contratos había sido inferior a media hora.

Además, afirmó que a los clientes no se les había leído dichos contratos en toda su extensión, omitiendo "la letra pequeña".

"En el juicio nos llamó mucho la atención que el director llegó a decir: Si lo cuento todo, no lo vendo", ha subrayado el abogado.

Así, la sentencia recoge que la entidad financiera debió informar de todas las características del producto, debió hacerlo de la manera más comprensible posible habida cuenta de la categoría "de minorista" del comprador y debió también "dejar constancia de tal información plena, a efectos e acreditar que cumplió con su deber de información contractual".

La sentencia judicial implica la nulidad de los contratos y el reintegro a los demandantes del dinero entregado, una vez compensadas las retribuciones ya recibidas.

Contra la sentencia cabe recurso en un plazo de 20 días hábiles desde su notificación.

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