Condenan a Sanidad de Castilla y León a pagar 32.000 euros por mala praxis en una operación

  • Valladolid.- El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCYL) ha condenado al servicio de Sanidad de la Comunidad a indemnizar con 32.000 euros a una paciente de 43 años por una "mala praxis", al practicar una operación de labio que sin el perceptivo consentimiento informado.

Condenan a Sanidad de Castilla y León a pagar 32.000 euros por mala praxis en una operación
Condenan a Sanidad de Castilla y León a pagar 32.000 euros por mala praxis en una operación

Valladolid.- El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCYL) ha condenado al servicio de Sanidad de la Comunidad a indemnizar con 32.000 euros a una paciente de 43 años por una "mala praxis", al practicar una operación de labio que sin el perceptivo consentimiento informado.

El TSJCYL admite así parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la paciente por la desestimación por silencio administrativo de la reclamación patrimonial que planteó, según la organización Defensor del Paciente, que se ocupó de representar a la mujer y que ha dado a conocer hoy la resolución judicial.

Fue en noviembre de 2000 cuando la mujer acudió al Hospital Río Hortega de Valladolid por presentar diversos síntomas vinculados con una dolencia previa que conllevó la administración de radioterapia cuando tenía 14 años.

Tras una serie de pruebas, en marzo de 2001 los servicios sanitarios informaron a la paciente de las posibilidades quirúrgicas, ante las que la paciente se mostró "indecisa" y optó por una de las alternativas propuestas, de la que fue operada en enero de 2002.

En una revisión posterior, se observó que persistía un defecto en el labio superior y se llevó a cabo una intervención el 28 de octubre que no consiguió los resultados que perseguía la cirugía practicada, precisa El Defensor del Paciente.

La primera intervención, practicada en febrero de 2002, fue de carácter curativo, no así la segunda, la del 28 de octubre, cuya finalidad era predominantemente reparadora de mejora del aspecto físico de la mujer.

Establece el TSJCYL que la ausencia de documento informado, que el facultativo responsable de la paciente no pudo explicar, no cabe entenderse suplida para la segunda intervención por las anotaciones en la historia clínica sobre comentarios y explicaciones de la paciente, ante su indecisión.

Tales anotaciones son anteriores a la primera operación y posteriores a la segunda y estas últimas referidas a una tercera intervención que se propone a la paciente ante el fracaso de la segunda.

"No queda acreditado que a la paciente se le explicara el alto riesgo de fracaso" por posibles complicaciones derivadas de la afectación de la zona que se iba a abordar por la previa radioterapia a la que se sometió a la mujer.

La segunda operación fue una cirugía reparadora (electiva), en la que adquiere especial relevancia el consentimiento informado de la paciente, especialmente sobre posibles complicaciones y riesgo de fracaso, una ausencia que en este caso indica una mala praxis que determina un daño indemnizable a la afectada.

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