Condenan a un hombre por agredir a otro pinchándole con una navaja cerca de una discoteca marbellí

  • MÁLAGA, 20 (MÁLAGA) La Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a dos años de prisión a un hombre que agredió a otro pinchándole con una navaja tras una pelea ocurrida previamente en las inmediaciones de una discoteca de la localidad malagueña de Marbella. Además, deberá pagar 7.000 euros en concepto de responsabilidad civil.

MÁLAGA, 20 (MÁLAGA)

La Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a dos años de prisión a un hombre que agredió a otro pinchándole con una navaja tras una pelea ocurrida previamente en las inmediaciones de una discoteca de la localidad malagueña de Marbella. Además, deberá pagar 7.000 euros en concepto de responsabilidad civil.

Los hechos ocurrieron en enero de 2005 cuando el acusado y otro individuo se encontraban en las inmediaciones de un establecimiento de dicho municipio, acompañado por otros amigos, y se inició una discusión que progresivamente "fue subiendo de tono", según la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press.

La resolución señala que ambos comenzaron a amenazarse, insultarse y forcejear, por lo que fueron separados por algunos de los amigos de ambos. No obstante, cuando se encontraban separados, de forma "rápida e inopinada" el acusado se abalanzó sobre la víctima con una navaja en la mano, pinchándole en al menos dos ocasiones.

Esto le causó diversas lesiones, lo que ha provocado en la víctima varias secuelas. El acusado reconoció parcialmente los hechos, ya que admitió que hubo una agresión, pero insistió en que "no usó navaja", sino un vaso roto y que lo hizo "porque estaba asustado y se sintió amenazado" por la victima y para "defenderse de las agresiones".

La Sala considera que el individuo incurrió en contradicciones en las declaraciones, ya que, entre otros aspectos, este no presentaba lesión alguna, "ni siquiera señales defensivas". Además, no consta que con anterioridad existiese entre ambos animadversión o relaciones de enemistad, siendo "un episodio puntual".

El Tribunal considera que no hay elementos para considerar que el acusado pretendía acabar con la vida de la víctima "sino de agredirle" y que esta acción causó a la victima lesiones pero que no afectaron a un órgano vital inmediato, por tanto, le condena por un delito de lesiones agravadas.

En este sentido, se incide en una intencionalidad de lesionar y no de matar, a pesar de haber utilizado un arma blanca, instrumento "claramente peligroso" para la vida, salud o integridad física del lesionado. Asimismo, se ha estimado la atenuante de dilaciones indebidas.

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