Confirman una condena por violar a una chica, a quien conoció en un botellón

  • Sevilla.- El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de seis años de cárcel impuesta a un joven de 22 años, que violó a una chica poco después de conocerla en una concentración juvenil en la localidad sevillana de Mairena del Aljarafe.

Confirman una condena por violar a una chica, a quien conoció en un botellón
Confirman una condena por violar a una chica, a quien conoció en un botellón

Sevilla.- El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de seis años de cárcel impuesta a un joven de 22 años, que violó a una chica poco después de conocerla en una concentración juvenil en la localidad sevillana de Mairena del Aljarafe.

El Supremo, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, confirma la condena impuesta por la Audiencia de Sevilla a J.B.P. porque el testimonio de la víctima tuvo "elementos de corroboración que refuerzan su credibilidad" y, en cambio, ningún indicio apoyó el argumento del acusado de que las relaciones fueron consentidas.

Según la sentencia, el acusado conoció a la víctima M.C.I.C. sobre las 22.45 horas del 4 de octubre de 2007 en el parque Los Rosales de Mairena del Aljarafe, donde la chica se encontraba en compañía de unos amigos.

Un cuarto de hora después, J.B.P. se ofreció para llevar en su propio coche a una joven hasta su domicilio en una urbanización próxima, viaje en el que les acompañó la víctima.

Tras dejar a la joven en dicha urbanización, el acusado emprendió camino de regreso hacia Mairena del Aljarafe pero detuvo su vehículo en una explanada solitaria, cerró los pestillos y se abalanzó sobre la chica, a la vez que intentaba quitarle la ropa.

El Supremo recoge que, ante la negativa de la chica a mantener relaciones sexuales, el acusado esgrimió una porra que llevaba escondida debajo del asiento del conductor y entonces la víctima accedió por temor a ser objeto de "una reacción violenta".

El acusado mantuvo relaciones por vía vaginal y luego obligó a la joven a realizarle una felación, tras lo cual la trasladó de nuevo al parque de Los Rosales y la dejó con sus amigos.

El alto tribunal desestima también el argumento de la defensa de que la joven presentó su denuncia por despecho, ante la supuesta negativa del acusado a mantener una relación afectiva con ella después de lo acontecido, y como prueba de ello recoge que la víctima contó a sus amigas lo sucedido al día siguiente de los hechos enjuiciados, "esto es, sin esperar a conocer la reacción del acusado con posterioridad a los mismos".

En cuanto a otras amigas que declararon en el juicio y que "sin estar presentes en los hechos se muestran reticentes a admitir su versión", los jueces rechazan tal testimonio por su "enemistad palpable con la denunciante".

Otro elemento de corroboración es el parte médico que acreditó las lesiones padecidas, con hematoma en la cara interna del brazo y dos erosiones en el muslo que "a juicio del perito van asociadas habitualmente a las relaciones sexuales no consentidas", según el fallo.

El Supremo, finalmente, considera que la utilización de una porra fue elemento de intimidación suficiente, pues "además de una violencia física más o menos mensurable", hubo una "intimidación expresa, profirieron palabras como 'Va a ser peor si no te dejas'" que consiguieron "vencer la resistencia" de la joven.

Por ello, el TS rechaza el recurso de casación y confirma la condena de la Audiencia, que junto a la pena de cárcel impuso a J.B.P. el pago de 6.000 euros de indemnización.

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