A partir del 16 de marzo

Toma nota: la larga lista de todo lo que debe cerrar y no se puede celebrar

Discoteca
Discoteca
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En el Real Decreto que entrará en vigor con su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 16 de marzo, aunque está sujeto a algún cambio que pueda surgir del consejo de ministros que se está celebrando en el día de hoy, se especifican detalladamente todos los establecimientos que deberán de permanecer cerrados por la crisis del coronavirus. Te los enumeramos a continuación: 

Espectáculos públicos

Esparcimiento y diversión

— Café-espectáculo.

— Circos.

— Locales de exhibiciones.

— Salas de fiestas.

— Restaurante-espectáculo.

— Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.

Culturales y artísticos

— Auditorios.

— Cines.

— Plazas, recintos e instalaciones taurinas.

Otros recintos e instalaciones

— Pabellones de Congresos.

— Salas de conciertos.

— Salas de conferencias.

— Salas de exposiciones.

— Salas multiuso.

— Teatros.

Deportivos

— Locales o recintos cerrados:

— Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables.

— Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables.

— Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables.

— Galerías de tiro.

— Pistas de tenis y asimilables.

— Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables.

— Piscinas.

— Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables.

— Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables.

— Velódromos.

— Hipódromos, canódromos y asimilables.

— Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables.

— Polideportivos.

— Boleras y asimilables.

— Salones de billar y asimilables.

— Gimnasios.

— Pistas de atletismo.

— Estadios.

— Espacios abiertos y vías públicas:

_ Recorridos de carreras pedestres.

_ Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables.

_ Recorridos de motocross, trial y asimilables.

_ Pruebas y exhibiciones náuticas.

_ Pruebas y exhibiciones aeronáuticas.

Actividades recreativas

De baile

— Discotecas y salas de baile.

— Salas de juventud.

Deportivo-recreativas

— Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo- recreativa

de uso público, en cualquiera de sus modalidades.

Juegos y apuestas

— Casinos.

— Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar.

— Salones de juego.

— Salones recreativos.

— Rifas y tómbolas.

— Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego.

— Locales específicos de apuestas.

Culturales y de ocio

— Parques de atracciones, ferias y asimilables.

— Parques acuáticos.

— Casetas de feria.

— Parques zoológicos:

— Parques recreativos infantiles.

Recintos abiertos y vías públicas

— Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.

De ocio y diversión

— Bares especiales

 — Bares de copas sin actuaciones musicales en directo.

— Bares de copas con actuaciones musicales en directo.

De hostelería y restauración

— Tabernas y bodegas.

— Cafeterías, bares, café-bares y asimilables.

— Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables.

— Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables.

— Bares-restaurante.

— Bares y restaurantes de hoteles.

— Salones de banquetes

— Terrazas

Quedarán abiertos los recintos sanitarios y los establecimientos de alimentación. 

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