Cremades dice que sentencia de AENA no afecta a reclamaciones menores

  • El despacho Cremades & Calvo-Sotelo, que representa a 15.000 afectados por el plante de los controladores de AENA en diciembre de 2010, sostiene que la sentencia de la Audiencia Nacional que exime de responsabilidad patrimonial al Estado no afecta a las reclamaciones de menos de 30.000 euros.

Madrid, 18 abr.- El despacho Cremades & Calvo-Sotelo, que representa a 15.000 afectados por el plante de los controladores de AENA en diciembre de 2010, sostiene que la sentencia de la Audiencia Nacional que exime de responsabilidad patrimonial al Estado no afecta a las reclamaciones de menos de 30.000 euros.

Fuentes del despacho han indicado a Efe que la resolución de la sección octava de la sala de lo Contencioso-Administrativo de ese tribunal se refería a un procedimiento ordinario -el que se incoa cuando la reclamación es de mayor cuantía-, pero que no vincula a los jueces centrales de lo contencioso, cuyas sentencias son firmes cuando se trata de procedimientos abreviados.

Sin embargo, fuentes jurídicas consultadas por Efe en la Audiencia Nacional han señalado que, si bien el principio de independencia judicial permitiría a estos magistrados seguir condenando a AENA a indemnizar a los pasajeros, lo lógico es que, a partir de ahora, se atengan al criterio establecido por la sala, que es su instancia superior.

El ente público sí está eximido de responsabilidad patrimonial en las reclamaciones de más de 30.000 euros, ya que todas las demandas que se presentan contra el Ministerio de Fomento -del que depende AENA- son vistas por la sección octava de lo contencioso.

La Audiencia Nacional informó ayer de que la sentencia afecta a las 7.000 demandas que se encuentran en tramitación en los doce juzgados centrales de lo contencioso del tribunal.

Desde Cremades & Calvo-Sotelo recuerdan, mientras tanto, que el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite un recurso de amparo contra la decisión de uno de esos juzgados, el Central número 1, de no acumular las 15.000 demandas presentadas, que se están resolviendo una a una.

Esto ha provocado que mientras unos jueces -como el titular del Central número 7- han condenado a AENA en varias ocasiones a indemnizar a los pasajeros que se quedaron en tierra por el plante de los controladores, otros -como el del Central número 1- han eximido de responsabilidad al ente público.

"La disparidad es de tal magnitud que incluso en el caso de un matrimonio afectado por los mismos hechos, al marido se le estimó parcialmente su reclamación, mientras que a su esposa se le desestimó, con condena en costas", aseguran desde el despacho.

Pese a no compartir el criterio expresado ayer por la sala, Cremades & Calvo-Sotelo asegura que la sentencia concluye que los hechos "son indemnizables", aunque atribuye la responsabilidad a los controladores y no a AENA.

La resolución, que resolvía un recurso de la agencia Viatges Panorama Cultural, que pedía una indemnización de 35.757,52 euros, eximía de responsabilidad al Estado al considerar que AENA actuó en aras de la seguridad aérea "en garantía de la vida e integridad" de terceros ante una situación "absolutamente imprevisible".

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