Desestimadas las cautelares pedidas por la cope en su demanda contra la lfp


El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Madrid ha desestimado las medidas cautelares solicitadas por la Cadena Cope en su demanda contra la Liga de Fútbol Profesional (LFP) por el canon que ha impuesto a las radios por la retransmisión de los partidos.
Según informó la LFP, el juzgado notificó este lunes su decisión sobre las medidas cautelares planteadas en la demanda que le interpuso la Cope el pasado 17 de noviembre. Esas medidas consistían en permitir a las radios durante la tramitación del pleito el libre acceso a los estadios y la retransmisión en directo de los encuentros.
La juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Madrid ha dictaminado que no procede dicha medida porque, entre otras razones, "el acceso a los estadios de los periodistas de la radio está garantizado por la LFP siempre que no se retransmita en directo los partidos".
La resolución judicial explica que se trata de delimitar dos derechos en conflicto, el derecho a la información y la libertad de empresa, y considera que la LFP no priva a las radios de obtener la información necesaria para poder conformar la noticia en su contenido mínimo.
En definitiva, desestima la petición de la cadena Cope y en este primer paso da la razón a la Liga condenando además a la Cope a pagar las costas.
No obstante, la Liga dice que, como desde el principio del conflicto, está dispuesta "a mantener una actitud dialogante con todas la emisoras de radio con el objetivo de poder buscar una solución definitiva".

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