Desestimado un recurso contra el decreto que fija demarcaciones hidrográficas

  • El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado un recurso contencioso-administrativo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra el Real Decreto de 2007, que fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas, en el que se pedía la nulidad en las demarcaciones del Júcar y del Segura.

Toledo, 7 oct.- El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado un recurso contencioso-administrativo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra el Real Decreto de 2007, que fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas, en el que se pedía la nulidad en las demarcaciones del Júcar y del Segura.

En una sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por Castilla-La Mancha contra el Real Decreto 125/2007 de 2 de febrero de 2007.

La Junta de Comunidades solicitaba que se declarase la nulidad del artículo 2 del Real Decreto, en lo que respecta a las demarcaciones hidrográficas del Segura y del Júcar.

En el escrito de demanda, la Junta de Comunidades alegaba que la Administración General del Estado carece de competencia en materia de aguas, en relación con las cuencas intracomunitarias que son de la exclusiva competencia de las comunidades autónomas.

Entendía que no se puede establecer las demarcaciones hidrográficas "cuando se refieren a cuencas cuyas aguas discurran únicamente por el territorio de una comunidad autónoma".

En la sentencia se argumenta que la fijación de las demarcaciones que hace el Real Decreto recurrido, que incluye en la relativa al Segura las cuencas intracomunitarias, se hace con carácter provisional, respecto de las comunidades autónomas "que hasta la fecha no han realizado los traspasos de servicios correspondientes".

El Alto Tribunal señala que "esta fijación de la demarcación tiene, por tanto, ese carácter temporal o transitorio, temporalidad que terminará, ésta es su fecha de caducidad, cuando las comunidades autónomas afectadas asuman de manera efectiva las competencias sobre dichas cuencas".

"En ese momento habrán de revisarse las demarcaciones correspondientes, como establece la disposición transitoria única. Hasta entonces, toda cuenca hidrográfica intracomunitaria no traspasada queda provisionalmente adscrita a la demarcación hidrográfica cuyo territorio éste incluido en el ámbito territorial de la Confederación a que pertenezca la cuenca", añade el TS.

Aclara que con la provisionalidad para fijar las demarcaciones hidrográficas se pretende evitar "los vacíos que se producirían en la gestión de los recursos hidráulicos", si la Administración General del Estado se inhibiera respecto de las cuencas intracomunitarias y comunidades autónomas que "no han asumido los medios materiales y personales para desempeñar tal servicio".

El Tribunal Supremo ha estimado que "una solución contraria a la expuesta haría que se resintiera la racionalidad del sistema".

No sólo se crearían "los indicados vacíos en la gestión de los recursos hídricos con grave repercusión para el interés general", sino que también se introduciría "una suerte de tajante escisión que bloquearía la gestión del agua y sometería la misma a una suerte de lenta descomposición", según se indica en la sentencia.

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