Desestiman la demanda de Asunción contra Alarte (PSPV) por injurias en prensa

  • Un juzgado de Valencia ha desestimado la demanda que el exministro del Interior Antonio Asunción presentó contra el líder de los socialistas valencianos, Jorge Alarte, por intromisión ilegítima en su honor por unas supuestas declaraciones en las que le atacaba por intentar "tender puentes" con el PP.

Valencia, 16 feb.- Un juzgado de Valencia ha desestimado la demanda que el exministro del Interior Antonio Asunción presentó contra el líder de los socialistas valencianos, Jorge Alarte, por intromisión ilegítima en su honor por unas supuestas declaraciones en las que le atacaba por intentar "tender puentes" con el PP.

La sentencia, hecha pública hoy por el Tribunal Superior de Justicia, considera probado que en noviembre de 2010, Asunción y Alarte coincidieron en un acto en Mislata (Valencia) y tras él "se fueron a tomar una copa a un bar".

Durante la conversación allí mantenida, Asunción opinó que sería conveniente "tender puentes" con el PP y concretamente con su portavoz en Les Corts, Rafael Blasco, y sin que hubiera "tensión alguna" Alarte le dijo que no le parecía bien.

Sin embargo, diversas informaciones publicadas en días posteriores en varios medios apuntaban otras versiones de esa conversación en Mislata, por las cuales Asunción exigió posteriormente a Alarte que las desmintiera al entender que iban dirigidas contra él y con el objetivo de desprestigiarle.

El secretario general del PSPV reconoció que le daba pena ver a Asunción en "luchas de partido" y aseguró que nunca profirió expresión ofensiva alguna contra aquel, negando así lo que algunos periódicos ponían en su boca a raíz del citado encuentro en Mislata.

El juez señala sobre esas informaciones periodísticas, concretamente la de un medio de comunicación impreso, que se constata una confrontación entre ambos socialistas donde "evidentemente" las declaraciones que se profieren contra Asunción "son injuriosas y atentan contra el honor" de este, cuya reputación queda "muy mal parada" a raíz de esa noticia.

Sin embargo, cita una sentencia del Supremo para señalar que la libertad de expresión "debe gozar de sus máximas garantías y no debe ser restringida cuando va dirigida a informar a la ciudadanía sobre asuntos de interés público en relación con los políticos" que pueden optar a unas elecciones -en este caso, a la Presidencia de la Generalitat-, "impidiendo de este modo la crítica y el debate político".

Además, reconoce que en el conjunto de las pruebas practicadas durante este juicio "no se encuentra que las afirmaciones injuriosas que refleja la prensa y que algunos periódicos le atribuyen partieran de él (Alarte), lo cual lleva a que no pueda ser condenado por falta de legitimación pasiva".

La sentencia no es firme y admite recurso de apelación en veinte días hábiles en ese mismo Juzgado.

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