El boe publica el convenio marco de ugt


El Boletín Oficial del Estado (BOE) recogió este sábado una resolución de la Dirección General de Empleo por la que se registra y publica el Convenio Marco de la Unión General de Trabajadores (UGT).
El Convenio, que afecta a todos los trabajadores que prestan sus servicios en el sindicato mediante contrato laboral, tendrá vigencia durante tres años, iniciando sus efectos el día 1 de enero de 2012 y finalizando el día 31 de diciembre de 2014.
Queda excluido del mismo el personal con responsabilidad política por haber sido elegido en los órganos políticos de UGT y el personal liberado cualquiera que sea su cometido.
En el texto se explica que al finalizar el período de vigencia, el presente Convenio se entenderá prorrogado de año en año, si no fuera denunciado por cualquiera de las partes negociadoras (Comisión de Seguimiento de Política de Personal y Sección Sindical Estatal).
Este convenido contiene el conjunto de condiciones laborales que tiene el “carácter de mínimo” en el ámbito de la UGT. Así, el marco de relaciones laborales entre los organismos de UGT y sus trabajadores “no podrá ser inferior al pactado” en el mismo.
Con la finalidad de facilitar la conciliación de la vida laboral y familias, se tenderá a implantar las jornadas continuadas en aquellos puestos de trabajo en que sea compatible con las necesidades del servicio, se recoge en el texto.
La jornada laboral será de 35 horas semanales en cómputo anual, que se establece en 1.561 horas. Todos los trabajadores en la UGT disfrutarán de unas vacaciones anuales de 25 días laborables, a disfrutar preferentemente entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.
En todo caso, de estos veinticinco días, se establecen como obligatorios los días 24 y 31 de diciembre.
PERMISOS RETRIBUTIVOS
Entre los permisos retributivos, los trabajadores tendrán derecho a, por ejemplo, dieciséis días naturales en caso de matrimonio y tres días en los casos de nacimiento de hijo o fallecimiento de parientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.
En materia de retribuciones, los salarios serán distribuidos en doce pagas ordinarias mensuales más dos pagas extraordinarias. Las pagas ordinarias se percibirán en el último día laborable del mes vencido, y las extraordinarias se abonarán en la segunda quincena de los meses de junio y diciembre de cada año.
Respecto a dietas y kilometraje, los trabajadores que tengan que efectuar viajes y desplazamientos percibirán 30 euros en concepto de dieta completa (años 2013 y 2014), el importe del hospedaje y 0,19 euros por kilómetro. Esta última cantidad, será actualizada de forma automática en función del importe mínimo exento fijado en cada período por el Ministerio de Economía.
ACTUALIZACIÓN SALARIAL
Para el año 2013, se aplicará sobre todos los conceptos retributivos vigentes a 31 de diciembre de 2012 un incremento salarial del 0,5%.
Para el año 2014, el incremento a aplicar sobre los conceptos retributivos vigentes a 31 de diciembre de 2013 será del 0,6%.
En caso de que la tasa de variación anual del IPC a 31 de diciembre de 2014 se situara entre el 0,6 % y el 2% se aplicará una revisión salarial con efecto de 1 de enero de 2014 por la diferencia entre el 0,6 % y la tasa de IPC alcanzada.
Si la citada tasa de variación superara el 2% a 31 de diciembre de 2014, se aplicará una revisión salarial por la diferencia entre el 0,6 % aplicado al inicio del ejercicio y el 2%.
En todo caso, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, por acuerdo entre el organismo y su sección sindical se podrá proceder a inaplicar el incremento salarial o a ajustar la tabla salarial prevista en el presente convenio.

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