El cgpj respalda la futura lecrim, pero cuestiona las escuchas sin control y las instrucciones demasiado cortas


El pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobó hoy, por unanimidad, un informe que hace una valoración “necesariamente positiva” del anteproyecto del Gobierno de Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), aunque los vocales cuestionan las escuchas sin control judicial y piden cambios sobre que la instrucción de las causas esté limitada en el tiempo.
Según informó el CGPJ, el anteproyecto en su conjunto es positivo, ya que es el resultado “de una concepción ágil y moderna de la justicia penal” y se muestra garante de los derechos fundamentales que han de ser respetados en el proceso penal.
Además, los vocales destacan que esta propuesta de nueva Lecrim “se presenta como el baluarte de una futura y completa, al tiempo que inaplazable, regulación de la justicia penal que responda a las exigencias de la sociedad actual”.
El informe que aprobó el pleno del Consejo incluía las aportaciones de varios vocales al texto presentado por los ponentes Juan Manuel Fernández, Fernando Grande-Marlaska y Rafael Mozo. Además, las vocales Ángeles Carmona, Carmen Llombart y Concepción Sáez han anunciado la formulación de votos particulares concurrentes en relación con determinados artículos del anteproyecto.
MÁS PRÓRROGAS
A este respecto, el dictamen del CGPJ defiende que sea posible reabrir las actuaciones si aparecen nuevos elementos una vez transcurridos los plazos de instrucción que establece el anteproyecto del Ministerio de Justicia. Estos lapsos de tiempo son de seis meses para las causas ordinarias y dieciocho meses para las complejas, aunque la iniciativa legal incluye que estos tiempos son prorrogables.
Según el órgano de gobierno de los jueces, “debería permitirse la prórroga del plazo máximo de la instrucción ordinaria”, tal y como se prevé para las causas complejas. Se añade que, aunque el anteproyecto establece que la petición de prórroga corresponde al fiscal, no debería excluirse “la posibilidad de que sea solicitada por las partes acusadoras personadas y de que sea acordada de oficio” por el juez instructor.
El informe sostiene, no obstante, que la fijación de un plazo máximo para la instrucción, “además de superar el anacrónico y poco realista plazo de un mes” previsto actualmente, “tiende a satisfacer las exigencias del principio acusatorio, por cuanto propicia el avance del proceso hacia la fase intermedia, lo que no es sino la consecuencia natural en un sistema acusatorio”.
ESCUCHAS SIN CONTROL
Por otra parte, el dictamen del CGPJ se refiere al hecho de que el texto remitido por el Gobierno prevea que se puedan intervenir comunicaciones sin control judicial “en caso de urgencia” y para investigar delitos cometidos por organizaciones criminales, de terrorismo, contra menores u otros de especial gravedad. El Ejecutivo plantea que la intervención de las comunicaciones pueda ser ordenada por el ministro del Interior o por el secretario de Estado de Seguridad y comunicada en un plazo máximo de 24 horas al juez, que deberá validar o anular la medida en 72 horas.
A este respecto, el informe del Consejo aprobado hoy señala que este precepto plantea “serias dudas de encaje constitucional”, dado que los términos de la autorización judicial previa resultan claros del artículo 18.3 de la Constitución Española.
Los vocales añaden que el artículo 55.2 de la Carta Magna solo se refiere a la suspensión del derecho al secreto de las comunicaciones en los casos de bandas armadas o de terrorismo, por lo que “no se identifica en principio el fundamento constitucional de la intervención de la comunicación”.

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