El Club Catalá de Naturisme recurrirá a Estrasburgo la sentencia del Supremo que prohíbe el nudismo

    • El tribunal avala la ordenanza del Ayuntamiento de Castell-Platja D'Aro y declara que el nudismo no se ampara en la "libertad ideológica".
    • El Tribunal Europeo de Derechos Humanos determinó, en una sentencia del año pasado, que su práctica se amparaba en la "libertad de expresión".
CUP critica que el derecho a ir desnudo esté menos protegido que llevar velo
CUP critica que el derecho a ir desnudo esté menos protegido que llevar velo

El Club Catalá de Naturisme recurrirá al Tribunal Europeo de Derechos Humanos la sentencia emitida hoy por el Supremo, que declara conforme a derecho la Ordenanza municipal del municipio Castell-Platja D'Aro (Girona), por la cual se prohíbe el nudismo en las playas de la localidad. Dicha ordenanza, aprobada en 2009, tipifica además esa conducta como infracción grave, con multas de hasta 750 euros en casos de reincidencia.

Con esa sentencia, el Supremo rechaza el recurso planteado por el Club contra otra dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de febrero de 2013, y que ya dio su conformidad con la citada ordenanza.

"Lo que nos molesta es, en primer lugar, que se nos ponga en unas ordenanzas de civismo, que nos califiquen de incívicos, porque no hay nada más lejos de la realidad", afirma Joaquim Plana, presidente de esta asociación, que defiende el nudismo como "la visión exterior de una filosofía que es el naturismo, y que entre otros factores engloba la desnudez del cuerpo".

Según la sentencia del Supremo, "la actitud personal consistente en estar desnudo en un espacio público como la playa no constituye una manifestación del derecho fundamental a la libertad ideológica", con lo que concede al Ayuntamiento la capacidad de limitar el ejercicio de esta actividad mediante su prohibición, y de asociarle además la correspondiente sanción administrativa, al entender que pueda afectar a las "relaciones de convivencia".

[Te interesa: "El Supremo avala que un ayuntamiento prohíba el nudismo en sus playas"]

Esta sentencia se une a otra emitida hace sólo unos días, según la cual, el Supremo declaraba también conforme a Derecho la normativa del Ayuntamiento de Barcelona que prohíbe pasear desnudo o en bañador por las calles de la ciudad, una conducta que podría conllevar una falta leve.Estrasburgo avala a los nudistas

El tribunal consideró también entonces que la prohibición de la desnudez no vulneraba en ningún caso el principio de libertad ideológica que contempla la Constitución- el argumento sostenido por las asociaciones de naturismo en su recurso- y estableció el límite en la "convivencia y coexistencia de otros derechos fundamentales protegidos", como mantener el orden público y la convivencia pacífica. La Federación Española de Naturismo ha anunciado también un recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

El Tribunal Europeo, con sede en Estrasburgo, determinó en octubre de 2014- en su única sentencia sobre la desnudez-que la práctica del nudismo estaba amparada por el derecho a la libertad de expresión. Se refería, para argumentarlo, al artículo 18 de la Declaración Universal Europea, según el cual "la desnudez pública puede ser entendida como una forma de expresión comprendida en el ámbito del Artículo 10 de la Convención Europea yque, por tanto, el arresto, persecución y condena por este motivo constituyen medidas represivas en reacción a esta forma de expresión de las opiniones del demandante. Por ello, se produce una violación del derecho de libertad de expresión".

Tras las sentencias de Barcelona y Platja D'Aro, el Supremo tiene aún pendientes de resolución otros recursos, en Cádiz y en Valladolid. "Nos tememos que la respuesta irá en la misma línea", considera Plana. Afirma que la intención del colectivo no es "incordiar a nadie". "Lo único que pretendemos es que nuestra opción sea válida y reconocida", asegura este portavoz, que explica que en su momento solicitaron al ayuntamiento un espacio para poder ejercer su desnudez con libertad, "se nos concedió la playa más perdida, la de peor acceso, y algunas familias con niños pequeños nos pidieron un lugar más accesible", lamenta. La sentencia emitida hoy por el Supremo está únicamente referida al caso de Platja d'Aro y no afecta a prácticas parciales de desnudez, como el top-less.

Antoni Boteller, concejal de Platja d'Aro, ha justificado la ordenanza en que "el tener nudistas en todas partes chocaba con la gente familiar" que pasa los veranos en la localidad.

Mostrar comentarios