El comité europeo de derechos sociales critica que el salario mínimo en españa es "muy bajo" e "injusto"


El Comité Europeo de Derechos Sociales advierte en sus conclusiones de 2010 que el salario mínimo en España es "muy bajo", por lo que considera que es "injusto" para los trabajadores.
El organismo comunitario ya establecía en sus anteriores conclusiones que el salario mínimo en España es "manifiestamente inadecuado", ya que no se acerca al objetivo europeo de que represente el 60% del salario medio.
Según datos de 2007, el salario mínimo en España representaba el 45% del sueldo medio de un trabajador a tiempo completo.
Las conclusiones del Comité también denuncian que el Estatuto de los Trabajadores no garantiza a los ocupados el derecho a recibir una remuneración adicional o días de libranza en compensación por las horas extras realizadas.
En este sentido, critica además la configuración de las jornadas laborales, ya que la legislación española permite que, en algunos casos, exceda de los 60 horas semanales.
En concreto, explica que la normativa española establece que si hay acuerdo entre empresa y trabajadores la jornada laboral podría superar las 9 horas diarias si se respeta el descanso mínimo de 12 horas. Es decir, que la jornada laboral podría ser de 12 horas diarias.
Si a esto se suma la posibilidad de acumular en 14 días el tiempo de descanso semanal (como mínimo un día y medio y con preferencia por los domingos), el resultado es que en algunas semanas la jornada de los empleados podría superar las 60 horas.
Además, afirma que España tampoco cumple con lo establecido por el Comité en lo referente a la jornada laboral semanal media.
El organismo europeo establece que la jornada semanal sólo podrá superar las 40 horas si en un periodo de cuatro o seis meses la media no es mayor de esa cantidad. Además, incluye que ese periodo de cómputo para realizar la media de 40 horas podría alcanzar "en casos excepcionales" los 12 meses.
Sin embargo, según el Comité, en España la posibilidad de que se contabilicen los 12 meses se aplica "como regla general, y no como una excepción".
Sobre la jornada laboral, las conclusiones critican también que en España cuando un trabajador recibe una baja estando de vacaciones, no recupera esos días posteriormente. Es decir, el periodo de baja se resta de sus vacaciones.
El Estatuto de los Trabajadores establece que si la baja que se produce durante las vacaciones es por maternidad, el periodo no laboral sí que se podrá disfrutar posteriormente.
Sin embargo, el Comité afirma que esta situación debe aplicarse también a las bajas por enfermedad o accidente, algo que no ocurre en España.
Otro aspecto negativo es el que se refiere al periodo de aviso que las empresas deben mantener antes de romper de forma anticipada un contrato temporal, ya que no debe anunciar su intención al trabajador con antelación en los empleos de menos de un año y con "sólo" 15 días en los de más tiempo.

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