El congreso de los diputados tiene pendiente debatir un endurecimiento de las incompatibilidades a petición de la izquierda plural


El Congreso de los Diputados tiene pendiente debatir un endurecimiento de las incompatibilidades de los altos cargos y de los parlamentarios, a petición del Grupo de IU, ICV-EUiA, Cha: La Izquierda Plural, que tiene una proposición de ley calificada y que aún no ha incluido en el orden del día del Pleno.
La iniciativa fue presentada en julio de 2014 y está calificada por la Mesa del Congreso a la espera únicamente de que el grupo decida someterla a toma en consideración, algo que aún no ha hecho porque ha aprovechado su cupo para primar otras iniciativas que ha considerado de mayor actualidad o más relevantes.
A estas alturas de la legislatura, con las dudas sobre la fecha de las próximas elecciones generales y sobre la duración del periodo de sesiones tras el verano, hay dudas de que la iniciativa pueda llegar a ser debatida.
La proposición de ley va en la línea del endurecimiento de incompatibilidades que persigue Izquierda Unida y que su candidato a la Presidencia del Gobierno, Alberto Garzón, defendió expresamente después de conocer los cobros de Federico Trillo y de Vicente Martínez-Pujalte por asesoramientos desde sus despachos profesionales.
El objetivo es, según explica su exposición de motivos, extender las incompatibilidades previstas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General para separar “nítidamente” las actividades privadas de las funciones propias del ejercicio del cargo público que ostentan.
Pretenden que el mandato de diputados y senadores se ejerza en régimen de dedicación exclusiva y que sea incompatible con el desempeño de cualquier otro puesto, carga o actividad pública o privada retribuida mediante sueldo, arancel o de cualquier otra forma.
En consecuencia, serían incompatibles las actividades de dirección, representación, asesoría o prestación de servicios de cualquier tipo a empresas u otro tipo de entidades privadas que impliquen la colisión entre las funciones legislativas, presupuestarias y de control de los parlamentarios y los intereses propios de las entidades privadas receptoras de dichos servicios o funciones, con independencia de que sean retribuidos o no.
Se permitiría solo la administración del patrimonio personal o familiar. Habría una Oficina de Conflictos de Intereses para la vigilancia y control de conformidad con la ley, a la que habría que comunicar los casos en los que ese patrimonio incluya participaciones superiores al 10% en actividades empresariales o profesionales de toda índole que tengan concierto o contratos de cualquier naturaleza con el sector público o sean subcontratistas o reciban subvenciones, con entidades que pertenezcan a sectores regulados total o parcialmente por el Estado o con empresas privatizadas en los diez años anteriores.
Tampoco los miembros del Gobierno y los altos cargos de la Administración General del Estado podrían tener, ni ellos ni sus cónyuges ni hijos dependientes, participaciones directas o indirectas superiores a un 10% en empresas con alguna de esas vinculaciones con el sector público.
Los miembros del Gobierno y los altos cargos, como presidente del Congreso, Senado, Tribunal Constitucional, Consejo General del Poder Judicial, Consejo de Estado, Tribunal de Cuentas, fiscal general del Estado y Defensor del Pueblo, tendrían derecho, al abandonar su cargo, y durante un plazo igual al que lo hubieran desempeñado con un límite de 24 mensualidades, a una indemnización mensual igual a la doceava parte del sesenta por ciento del total de retribuciones asignadas a ese cargo, con un tope máximo de la percibida por el presidente del Gobierno según los Presupuestos Generales del Estado vigentes en ese momento.
Esa indemnización sería incompatible con las retribuciones que les corresponderían en caso de ser designados para otro de esos cargos o cualquier responsabilidad en las administraciones públicas, con ser parlamentario, miembro del Gobierno y otra serie de responsabilidades detalladas en el texto.
El órgano competente para la gestión del régimen de incompatibilidades de altos cargos sería la Oficina de Conflictos de Intereses, con plena autonomía funcional, compuesto por diez miembros elegidos por tres quintos del Congreso de los Diputados a propuesta de los grupos parlamentarios.

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