El congreso debate el martes la reforma que permitirá publicar la lista de morosos con hacienda


El Pleno del Congreso de los Diputados celebra el martes el debate de totalidad de la reforma legislativa que permitirá publicar el listado con los nombres de los contribuyentes que tienen deudas con el Fisco y de los condenados por delitos contra la Hacienda Pública.
Los diputados debatirán dos normas. La modificación parcial de la Ley General Tributaria y el proyecto de Ley Orgánica por la que se regula el acceso y publicidad de determinada información contenida en las sentencias dictadas en materia de fraude fiscal.
La reforma de la Ley General Tributaria permitirá publicar la lista de deudores con Hacienda, y en ella aparecerán personas y empresas con deudas y sanciones pendientes superiores a un millón de euros, que no hubieran sido pagadas en el plazo de ingreso voluntario. Se exceptúan las deudas aplazadas o suspendidas.
La primera lista de deudores con la Administración se publicará en el cuarto trimestre de este año e incluirá a quienes, a fecha del 31 de julio de 2015, incurran en las circunstancias mencionadas. Al establecer una fecha concreta, se abre la posibilidad de saldar antes las deudas para evitar aparecer en las listas.
Mientras, la segundo propuesta va a permitir que se publiquen datos esenciales de sentencias condenatorias por delitos contra la Hacienda Pública. Desde el Gobierno quisieron dejar claro cuando se aprobó en el Consejo de Ministros que “no busca someter al defraudador a un castigo adicional a la pena que se le pueda imponer”, sino que quiere “alcanzar una mayor eficacia y transparencia en la actuación tributaria y en la lucha contra el fraude”.
Con este fin, el proyecto de Ley Orgánica introduce un nuevo artículo en la regulación del Poder Judicial en el que se reconoce el carácter público del acceso al fallo de las sentencias condenatorias que sean especialmente relevantes para el control fiscal.
Éstas son, básicamente, las que incluyen delitos contra la Hacienda Pública, de insolvencia punible y delitos de contrabando, en los casos en que resulte perjudicado el erario público.
La publicidad afectará sólo a sentencias firmes y no podrán publicarse fallos contra los que se pueda recurrir. Además, la publicación de la sentencias no será completa y únicamente se podrán conocer aquellos aspectos que sean estrictamente necesarios para cumplir con la finalidad buscada.

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