El constitucional ampara a una mujer que quedó embarazada tras implantarle un dispositivo anticonceptivo


La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha otorgado el amparo a una mujer que, tras someterse a la implantación de un dispositivo anticonceptivo en un hospital público de Badalona (Barcelona), se quedó embarazada y dio a luz una niña a la que la Generalitat ha reconocido un grado de discapacidad del 70 por ciento.
La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente del Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos, anula dos resoluciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, que rechazó la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la recurrente contra el Instituto Catalán de la Salud, así como el incidente de nulidad de las actuaciones presentado con posterioridad.
Asimismo, ordena al Alto Tribunal que dicte una nueva sentencia que sea respetuosa con el derecho vulnerado, en este caso, el derecho a la tutela judicial en su vertiente de derecho a obtener una resolución motivada y fundada en derecho.
El TC explica que, según la jurisprudencia constitucional, el deber de motivación de los órganos judiciales no exige “un razonamiento exhaustivo y pormenorizado” sobre todas las pruebas aportadas. Basta con que, de forma explícita o incluso implícita, queden claramente expuestos los criterios jurídicos y las razones en los que se basa la decisión.
En el presente caso, señala, el Tribunal Supremo no realiza un “análisis expreso” y la sentencia tampoco contiene una respuesta tácita sobre las pruebas que, a juicio de la recurrente, acreditarían que el dispositivo anticonceptivo no fue implantado.
INFORMES MÉDICOS
Los magistrados detallan que, entre esas pruebas, existen informes médicos que ponen de manifiesto que el implante no fue localizado a través de las pruebas radiológicas y ecográficas que le fueron practicadas tras conocerse su embarazo.
Además, se realizaron estudios sobre la elevada eficacia del dispositivo y la “prácticamente nula posibilidad de embarazo” en aquellos casos en los que se coloca correctamente. Según el TC, el Supremo sitúa a la demandante “en una posición de imposibilidad probatoria por completo irracional”.
De hecho, la Sala afirma que el conjunto de razonamientos jurídicos de la sentencia impugnada no permite conocer las razones por las que el Supremo no toma en consideración las pruebas aportadas por la demandante.
FALTA DE CONTUNDENCIA
Por último, añade que, “las pruebas sobre las que la sentencia sustenta la desestimación del recurso (…) no tienen la contundencia que la resolución impugnada les atribuye”.
En este sentido, el Constitucional apunta que el Supremo se basó en la declaración testifical de un médico “que manifiesta no recordar nada” y que “no ha afirmado que el dispositivo se implantó en este caso, sino que ha ceñido sus respuestas al procedimiento habitual de inserción del anticonceptivo”
Por último, los magistrados manifiestan que en el parte del Servicio de Urgencias, aportado por el Instituto Catalán de la Salud, consta que se “inserta el dispositivo sin incidencias y que se informa a la paciente del acto médico a practicar”, pero se desconoce el autor y “tampoco consta la firma de la demandante”.

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