El constitucional rechaza reducir la pena de prisión de uno de los condenados del 11-m


El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo presentado por Antonio Toro, condenado en 2007 por su participación en el suministro de los explosivos utilizados para cometer los atentados del 11-M, quien alegaba que se había vulnerado su derecho a la libertad y a la tutela judicial efectiva al haber rechazado tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo que se le descontaran de la pena impuesta, resultante de la acumulación de las condenas sufridas en tres procedimientos diferentes, todos los periodos de tiempo que había permanecido en prisión provisional.
En concreto, sólo dos de esos periodos, que suman 1.064 días, no le fueron abonados. En su sentencia, la Sala Segunda del TC rechaza que se haya producido vulneración de derecho alguno.
El 12 de enero de 2009, la Audiencia Nacional acordó la acumulación de las condenas impuestas a Toro en tres procesos diferentes y fijó en 18 años el límite máximo de cumplimiento por todas ellas. El recurrente había sido condenado en 2004 por la Audiencia Provincial de Asturias a seis años de prisión por un delito contra la salud pública y en 2007, de nuevo por la Audiencia Provincial de Asturias, a 11 años y seis meses por un delito de tenencia, depósito y tráfico de sustancias y aparatos explosivos y otro contra la salud pública. Ese mismo año, el Tribunal Supremo también le condenó a cuatro años por tráfico de explosivos en relación con el 11-M.
La demanda de amparo se basa en que en el caso de Toro no se ha aplicado la doctrina establecida en una sentencia del Tribunal Constitucional del 28 de abril de 2008 que prevé la posibilidad de abonar a distintas condenas el mismo periodo de prisión preventiva. La sentencia dictada ahora por el TC, de la que ha sido ponente el magistrado Enrique López, señala, por el contrario, que la situación del demandante es diferente a la que analizó en la anterior sentencia. El de Toro es un supuesto sobre el que el Tribunal Constitucional aún no había tenido ocasión de pronunciarse.
La diferencia fundamental, señala la resolución, consiste en que al demandante le ha sido fijado un límite máximo de privación de libertad de 18 años para cumplir las tres condenas derivadas de tres procedimientos diferentes, como si hubieran sido enjuiciadas en la misma causa.
El Tribunal señala que la reciente sentencia del 9 de septiembre de 2013, señalaba que “en caso de cumplimiento acumulado de varias condenas no resulta constitucionalmente obligada la pretensión de que los periodos de prisión preventiva que sean abonables, sean descontados del límite máximo de cumplimiento establecido judicialmente al realizar la acumulación procesal de causas post-sentencia”.
El TC sostiene que “si el mismo tiempo de privación material de libertad se descuenta varias veces de la sanción prevista para varios hechos, la rebaja en el cumplimiento de las penas impuestas depende de una circunstancia procesal totalmente imprevisible y azarosa: el número de causas que se abran en investigación de los hechos. De esta manera queda completamente desvirtuada la finalidad de la norma artículo 58.1 del Código Penal, prevista, repetimos, para una causa y una sola condena”. Este artículo establece que el tiempo de privación de la libertad sufrido provisionalmente será abonada por el juez para el cumplimiento de la pena o penas impuestas, en ningun caso un mismo periodo de privación de la libertad será podra ser abonado en más de una causa.
Y añade que “además eventualmente podría producirse la paradoja de que el tiempo de cumplimiento efectivo de condena podría verse reducido por el hecho de haber cometido otros delitos graves, rebaja que no acontecería en el caso de que tales delitos no se hubieran cometido”.
La sentencia concluye que “por todo lo expuesto debe afirmarse que las decisiones adoptadas no han producido la alegada lesión del derecho a la libertad del demandante al no contravenir la interpretación que del art. 58.1 ha elaborado este Tribunal, ni quebrantar tampoco el fundamento y los fines que justifican la acumulación jurídica, a saber, mitigar el rigor de la acumulación material de penas, superando la finalidad meramente retributiva de la pena y acomodando la actividad punitiva a la conformación del Estado como Estado social y democrático”.
VOTO PARTICULAR
La resolución contó con un voto particular discrepante de a vicepresidenta del Tribunal Constitucional, Adela Asúa, al que se adhirió el magistrado Fernando Valdés Dal-Ré. En él, los dos magistrados afirman que debió otorgarse el amparo en aplicación de la doctrina derivada de la Sentencia del 28 de abril de 2008, “doctrina de la que la presente sentencia se separa sin brindar explicación” y que se sustenta en que “el cumplimiento en calidad de penado se ve directa y perjudicialmente afectado por el hecho de coincidir con una situación de prisión provisional decretada, pues el penado que se encuentra con causas pendientes en situación de prisión provisional, no puede acceder a ningún régimen de semilibertad, no puede obtener permisos, ni puede obtener la libertad condicional”.
En su opinión, si la mayoría de los magistrados “está en desacuerdo con las consecuencias que derivan de nuestra sentencia de 2008, en tanto que pueden conducir un abono ‘excesivo’ de tiempo de pena que se tiene por cumplida, deberá plantearse ante el Pleno de este Tribunal la pertinencia de un cambio interpretativo”.

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