El Constitucional tumba la declaración del Parlament para el proceso independentista

    • El presidente, Francisco Pérez de los Cobos, habría obtenido un amplio respaldo para tumbar la resolución soberanista.
    • El siguiente paso del Constitucional será notificarlo a las partes que en este caso son el Gobierno, a través de la Abogacía del Estado, y el Parlament catalán.
El presidente de la Generalitat, Artur Mas.
El presidente de la Generalitat, Artur Mas.

El Tribunal Constitucional ha decidido anular la declaración aprobada por el Parlament de Cataluña que dictaba los pasos para la independencia.

Según explicaron a Lainformacion.com fuentes cercanas al alto tribunal, el presidente, Francisco Pérez de los Cobos, habría obtenido un amplio respaldo para tumbar la resolución soberanista, cuya admisión a trámite fue anunciada en B.O.E. del pasado 12 de noviembre.

La impugnación que presentó el Gobierno había sido incluida en el orden del día del pleno de esta semana y finalmente ha sido este miércoles cuando se ha decidido resolver sobre la cuestión.

Una vez anulada la declaración soberanista, el siguiente paso del Constitucional será notificarlo a las partes que en este caso son el Gobierno, a través de la Abogacía del Estado, y el Parlament catalán.

En un comunicado el alto tribunal ha concretado que el Pleno ha estimado efectivamente el recurso presentado por el Gobierno y ha declarado inconstitucional y, por tanto, nula la Resolución 1/XI con la que el pasado 9 de noviembre el Parlamento de Cataluña declaró el "inicio del proceso político en Cataluña como consecuencia de los resultados electorales del 27 de septiembre de 2015".

Entrando en detalle, el Tribunal afirma que tanto la Resolución como su Anexo vulneran los artículos 1.1, 1.2, 2, 9.1 Y 168 de la Constitución (CE), así como los artículos 1 y 2.4 del Estatuto de Autonomía de Cataluña (EAC). Ha sido ponente de la sentencia el Magistrado Andrés Ollero.

Para explicar la histórica celeridad de la resolución del TC, el Pleno ha explicado que ha otorgado a este asunto "prioridad en su resolución" porque así lo exige la "trascendencia constitucional" del mismo, pero no cita la cercanía de la cita electoral como uno de los motivos.

La sentencia del TC también recuerda que esgrimen el ordenamiento constitucional para anular la resolución del Parlamente atendiendo a que "la soberanía de la nación, que reside en el pueblo español, "conlleva necesariamente su unidad (art. 2 CE)".

Por último, y atendiendo a aquellos que propugnan la necesidad de una reforma de la Carta Magna, el Tribunal reitera que la Constitución no se atribuye el carácter de lex perpetua, sino que admite su total revisión.

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