El gobierno amplía las penas susceptibles de cumplir con localización permanente y faculta a los jueces para ordenar su control electrónico


El Consejo de Ministros aprobó hoy un real decreto que establece las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente, cuyas principales novedades son la ampliación de las penas sujetas a estas formas de cumplimiento y la habilitación expresa a la Autoridad Judicial para que ordene utilizar medios de control mecánicos y electrónicos para localizar al reo.

Según explicó el Ministerio del Interior, la modificación obedece a la incidencia de la Ley Orgánica del 22 de junio de 2010 en el sistema de penas y medidas de seguridad diseñadas por el Código Penal, que ha provocado que, ya en septiembre pasado, hubiera 188.000 personas condenadas a trabajos en beneficio de la comunidad, 19.000 al cumplimiento de una regla de conducta y 3.400 personas a cumplir una medida de seguridad.
Para incidir en esta nueva realidad, el real decreto de hoy ha otorgado un mayor protagonismo a la localización permanente ampliando su límite de cumplimiento como pena leve de doce días a tres meses y como pena menos grave de los tres meses y un día hasta los seis meses. Se cumplirá excepcionalmente en centro penitenciario en régimen de fin de semana y festivos en supuestos de reiteración de infracciones.
En otro orden de cosas, el real decreto ha incorporado cambios para agilizar y facilitar la gestión de la Administración Penitenciaria en la ejecución de esta pena, que hasta ahora se sometía siempre al control a priori de jueces y tribunales.
Dado que la mayoría de las condenas a esta pena son de menos de 30 días, resultaba disfuncional un trámite de comunicaciones con el juzgado que se extendía durante más de seis meses, la mitad del plazo de prescripción de su ejecución.
A partir de ahora, el control judicial pasará a ser posteriori: tras la orden de ejecución de la pena por el órgano jurisdiccional competente, la Administración Penitenciaria definirá el plan administrativo previa audiencia del sentenciado y, una vez notificado, será plenamente aplicable "sin perjuicio de las facultades revisoras de la Autoridad Judicial".
Por último, el real decreto aprobado hoy introduce entre las medidas de seguridad a cumplir por ciertos reos la libertad vigilada, que impone el cumplimiento por el sentenciado de ciertas obligaciones y prohibiciones judicialmente. Asimismo, se contempla la previsión de una modalidad pospenitenciaria que la ley reserva a los delitos de terrorismo y ciertos delitos contra la libertad e indemnidad sexual.

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