El gobierno aprueba bonificaciones de cuotas para empleadores de trabajadores domésticos


El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha aprobado la Orden de Cotización para 2012 en la que se incluyen nuevas bonificaciones por el empleo de trabajadores domésticos. El objetivo es incentivar la incorporación de los empleados de hogar al nuevo Sistema Especial del Régimen General de la Seguridad Social.
Según informó hoy el departamento que dirige Fátima Báñez, la norma establece una bonificación del 45% de las cotizaciones a la Seguridad Social para empleadores de trabajadores domésticos con familia numerosa.
Además, se crea la bonificación del 20% de las cuotas para quienes empleen trabajadores domésticos discontinuos aunque el alta se hubiera formalizado en el extinguido Régimen Especial de Empleados de Hogar, antes del 1 de enero de 2012. Es decir, esta bonificación se aplicará sin excepciones, tanto si se dio de alta al trabajador discontinuo en el anterior Régimen Especial como si se ha hecho en el actual Sistema Especial del Régimen General.
En el caso de los empleados de hogar fijos se mantiene el 20% de bonificación pero sólo cuando las altas sean desde el 1 de enero y el trabajador no hubiera estado en alta en el Régimen Especial, entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.
Por otro lado, la orden señala que los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante, incluidos en el Régimen de Autónomos entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2011, tendrán derecho durante el presente año a una reducción del 50% de la cuota a ingresar.
La orden ministerial establece la reducción de la aportación empresarial -entre 6,15 y el 8,10 puntos- en el caso de trabajadores agrarios asalariados del Régimen General, siempre que la base de cotización no supere la cantidad establecida como límite, en cuyo caso, la reducción sería proporcional.
Para este colectivo de trabajadores, se recoge también una reducción en la cuota por desempleo equivalente al 2,75% de la base de cotización a la Seguridad Social para las situaciones de Incapacidad Temporal (baja laboral), riesgo durante el embarazo y la lactancia o maternidad y paternidad durante la situación de actividad.
En cuanto a los funcionarios públicos, se reduce en un 50% la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes de quienes hubiesen ingresado en su respectiva administración a partir del 1 de enero de 2011.

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