En el marco de la 'operación Titella'

El juez rechaza la nulidad de José Luis Moreno y se centra en la estafa a bancos

Recuerda que la causa se nutre de las actuaciones practicadas en distintos juzgados y que fue el Tribunal Supremo quien consideró a la Audiencia Nacional competente para investigar la presunta trama delictiva.

Jose Luis Moreno
Jose Luis Moreno
Europa Press

El productor de televisión José Luis Moreno ha intentado frenar la investigación que se dirige contra él por presuntamente liderar una trama empresarial delictiva dedicada a estafar bancos e inversores privados. Su defensa solicitó la nulidad de las actuaciones practicadas en los últimos tres años, si bien el juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno no ha atendido esta pretensión, pues afirma que los plazos para instruir todo aquello que derive de la ‘operación Titella’ siguen en curso.

Así, tras recabar el informe de la Fiscalía y del resto de partes, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 2 concluye en un reciente auto con fecha de este lunes, al que ha tenido acceso La Información, que no es posible dejar sin validez todas las pruebas recabadas con posterioridad al 23 de agosto de 2018, cuando la causa aún la instruía un juzgado de Madrid, tal y como solicitaron Moreno y otros tres imputados, debido a que lo que se investiga la Audiencia Nacional es consecuencia de “una variación tanto cuantitativa como cualitativa del objeto” del procedimiento.

Según explica el magistrado, el 'caso Titella' -títere en catalán-, cuyo principal investigado es el ventrílocuo y que cogió cierto impulso a finales del pasado mes de junio con su detención y la de casi 50 personas más, no sólo se nutre de las diligencias que practicó el Juzgado de Instrucción número 14 de la capital, a raíz de una querella interpuesta en febrero de 2018 por parte de Abanca, sino que también acumula las pruebas practicadas en el marco de otros procedimientos iniciados en otros juzgados repartidos por España por hechos similares. De hecho, recuerda que este órgano es competente para investigar la macroestafa porque así lo acordó la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en base al descubrimiento de "nuevos hechos" que se han obtenido "en el curso de la instrucción", así como por "la apreciación de una organización criminal".

Así, reproduciendo el informe del fiscal emitido el pasado 30 de septiembre, el juez Ismael Moreno destaca que esa organización operaba a nivel internacional y habría sido la "causante de un perjuicio evaluado en torno a los 85 millones de euros" a través de la falsificación de efectos bancarios como cheques y pagarés, además del posterior blanqueo de los beneficios obtenidos de estas actividades. Con estos argumentos, el juez de la Audiencia Nacional rechaza la petición de la representación de Moreno acerca de que la investigación no puede continuar porque las diligencias enviadas por el juzgado madrileño están caducadas, ya que no fueron prorrogadas cuando le tocaba, sino un año después.

Reforma de los plazos de instrucción

A lo largo de 15 folios, el juez instructor de la Audiencia Nacional, de acuerdo con el criterio técnico del Ministerio Público, también apunta que en el caso de que existan varios autos que den inicio a una causa, el último de ellos será el que marque el inicio del cómputo de los plazos de instrucción si tiene lugar su aglomeración. Además, recuerda que en verano de 2020 se modificó el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), que no sólo amplió dichos plazos para todas las investigaciones penales que en ese momento se encontraban en curso, sino que también puso a cero el contador de dichos márgenes temporales

Así las cosas, el juez Moreno, que destaca que el recurso de la estrella televisiva "no hace referencia alguna" a sus propias resoluciones, descarta que se haya vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva. Asegura que "no cualquier irregularidad procesal deviene en una nulidad radical", ya que para ello es necesario que se haya generado una "indefensión", lo que, a su juicio, "no ha tenido lugar en la presente causa". 

Con todo ello, la causa sigue adelante centrándose en los presuntos delitos de asociación ilícita, estafa, falsificación documental, blanqueo de capitales, delito contra la Hacienda Pública e insolvencia punible que habrían cometido la red liderada conjuntamente desde 2017 por José Luis Moreno, Antonio Aguilera y Antonio Salazar. En concreto, según ha detallado el juez en varias resoluciones, el producto de televisión era el "principal receptor de los fondos". Prestaba su nombre, "como persona pública muy reconocida" que es, como tarjeta de visita para conseguir con facilidad la financiación de entidades bancarias bajo la excusa de que lo necesitaban para un proyecto cinematográfico o televisivo. 

Por su parte, Aguilera y Salazar, que contaban con "amplios conocimientos en operativa bancaria y mercantil", se encargaban de conseguir empresas, "maquillarlas" y presentarlas antes los bancos como las beneficiarias de la financiación necesaria para el desarrollo de sus actividades. El instructor apunta que estas sociedades no tenían actividad y que su finalidad era "lucrase de manera ilegítima".

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