El presidente del tsjm defiende en el cgpj que colaborar con indra es un trabajo "creativo" que no requiere autorización


El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), Francisco Vieira, compareció hoy ante el Promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por espacio de 45 minutos, durante los cuales ha defendido que la colaboración que están prestando una treintena de juristas a Indra es un trabajo “creativo” de carácter “técnico-jurídico” que no requiere de autorización del Consejo.
El promotor había incoado ayer de oficio una información previa para averiguar si el presidente del TSJM y otros jueces y magistrados de esta comunidad autónoma incurrieron en incompatibilidad al recibir una compensación económica por asesorar en el desarrollo de una herramienta informática en decanatos y órganos judiciales que se puso en marcha en 2010.
La decisión se produce después de que el propio Vieira haya informado de que la Comunidad de Madrid solicitó la colaboración de jueces y magistrados, además de otro personal de la Administración de Justicia, para el desarrollo de esta herramienta y de que entendió que esa actividad no precisaba autorización ni reconocimiento de compatibilidad por parte del CCPJ.
El Promotor de la Acción Disciplinaria citó hoy a Vieira en la sede del CGPJ. El régimen de incompatibilidades de los jueces y magistrados está regulado en el artículo 389 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La Comisión Permanente se reunió ayer para analizar la situación y acordó por unanimidad dirigirse al Servicio de Inspección del CGPJ para recabar la información necesaria para aclarar los hechos.
Vieira defendió esta mañana la actuación de los jueces madrileños y ha aportado documentación que ahora tendrá que ser analizada por el Promotor de la Acción Disciplinaria. Ante él ha explicado cómo se formaron los grupos de trabajo con jueces voluntarios que se prestaron a realizar un “trabajo laborioso” que se realizaba fuera del horario laboral y por el que reclamaron una compensación económica a la Comunidad de Madrid.
El presidente del TSJM entiende que esta actividad de asesoramiento no está afectada por el régimen de incompatibilidades de los jueces, al tratarse de una actividad creativa de naturaleza técnico-jurídica. Esta postura ha sido respaldada hoy por los jueces decanos de Madrid.
ASESORES
El presidente del TSJ Madrid emitió ayer un comunicado en el que reconocía que varios jueces, fiscales, secretarios y funcionarios judiciales cobran de Indra por asesorar a esta empresa en el desarrollo de aplicaciones informáticas para agilizar la justicia y que, para ello, no se ha solicitado permiso alguno al Consejo General del Poder Judicial.
Según una información publicada por 'El País', el Gobierno de la Comunidad Madrid tiene un acuerdo con la compañía tecnológica Indra para desarrollar nuevas aplicaciones informáticas, en cuyo desarrollo colaboran una treintena de juristas, entre ellos el propio presidente del TSJM, por el que cobran regularmente.
El comunicado de Vieira explicaba que "la Comunidad de Madrid dispone de un sistema de gestión procesal (GPRO) cuya puesta en marcha se inició en el año 2010 en decanatos, órganos judiciales y fiscalías" que incluye un Compositor de Documentos, "una herramienta cuya función es la de ayudar a generar documentos utilizados en la tramitación de expedientes judiciales".
Explica que para llevar adelante este proyecto "la Comunidad de Madrid requirió de la colaboración de jueces y magistrados, además de otro personal de la Administración de Justicia. Para ello se constituyeron grupos de trabajo en cada orden jurisdiccional". Estos grupos estaban compuestos por un magistrado y un secretario judicial designado por el TSJ Madrid.
FUERA DE SU HORARIO
El magistrado entiende que "la intervención de estos equipos ha sido esencial para dotar a los juzgados y tribunales de las herramientas informáticas adecuadas para ejercer su labor, lo que difícilmente se habría logrado sin su colaboración".
"Como no son funciones propias de su cometido como magistrados, secretarios o funcionarios, la actividad se desarrolló fuera del horario laboral y suponía un gran esfuerzo de trabajo de los juristas, se acordó con la Agencia Informática y de Comunicaciones de la Comunidad de Madrid (ICM) una compensación económica que realizó la empresa Indra, contratada por ICM para desarrollar técnicamente este Sistema", agrega.
"Todas las cantidades percibidas han sido declaradas a Hacienda, efectuándose las retenciones correspondientes”, aseguraba el comunicado, que también explica que no había necesidad de solicitar al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) “la autorización o reconocimiento de compatibilidad que prevé para determinados supuestos el Reglamento de la Carrera Judicial, al ser aplicable lo dispuesto en su artículo 343”.
Vieira afirma que esta actividad es una forma de “producción jurídica que redunda directamente a favor de la Administración de Justicia, por lo que entiendo que está exceptuada del régimen de incompatibilidades”.
INCOMPATIBILIDADES
Según el artículo 389 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cargo de juez o magistrado es incompatible “con el ejercicio de cualquier otra jurisdicción ajena a la del Poder Judicial. Con cualquier cargo de elección popular o designación política del Estado, comunidades autónomas, provincias y demás entidades locales y organismos dependientes de cualquiera de ellos. Con los empleos o cargos dotados o retribuidos por la Administración del Estado, las Cortes Generales, la Casa Real, comunidades autónomas, provincias, municipios y cualesquiera entidades, organismos o empresas dependientes de unos u otras”.
Además, tampoco se pueden desempeñar junto “con los empleos de todas clases en los tribunales y juzgados de cualquier orden jurisdiccional. Con todo empleo, cargo o profesión retribuida, salvo la docencia o investigación jurídica, así como la producción y creación literaria, artística, científica y técnica y las publicaciones derivadas de aquélla, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas”.
El artículo indica también que la actividad de los jueces es incompatible “con el ejercicio de la Abogacía y de la Procuraduría. Con todo tipo de asesoramiento jurídico, sea o no retribuido. Con el ejercicio de toda actividad mercantil, por sí o por otro”, y “con las funciones de Director, Gerente, Administrador, Consejero, socio colectivo o cualquier otra que implique intervención directa, administrativa o económica en sociedades o empresas mercantiles, públicas o privadas, de cualquier género”.

Mostrar comentarios